
El TSJC subrayó que dos testigos claves presenciaron los hechos y declararon haber visto al acusado disparar el arma a la cabeza del menor, mientras que un tercer testigo observó al procesado portar el objeto y escuchó los disparos, lo que fundamentó la decisión del tribunal. Según informó Europa Press tras consultar la sentencia, la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ratificó la pena de 18 años de prisión dictada contra el responsable del homicidio cometido en Sant Hipòlit de Voltregà, Barcelona, en mayo de 2023.
La sala negó el recurso de la defensa, presentado tras el fallo de la Audiencia de Barcelona, luego de que el acusado fuera declarado culpable por un jurado popular. Europa Press detalló que el tribunal superior consideró acreditado que el procesado se situó frente al número 9 de la calle Sant Martí y disparó varias veces contra el adolescente de 15 años, quien se encontraba de regreso de una fiesta con sus amigos, tras la celebración de la victoria del CP Voltregà en la Copa de Europa de hockey patines. Uno de esos disparos, efectuado con un revólver, impactó en la cabeza de la víctima, que no tuvo oportunidad de defenderse porque recibió el ataque por la espalda.
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El alto tribunal consideró el hecho como un delito de homicidio agravado, dado que la víctima era menor de dieciséis años, concurriendo además la circunstancia agravante de abuso de superioridad. Europa Press consignó que la resolución judicial enfatizó la contundencia de las pruebas testificales y periciales. Las declaraciones de los testigos presenciales fueron determinantes, especialmente porque ambos coincidieron en describir al acusado disparando el arma. El tercer testigo aportó que vio el objeto en manos del acusado y escuchó las detonaciones, fortaleciendo el relato de los hechos.
El medio Europa Press también publicó que, según el TSJC, otros elementos, como los restos de sangre recogidos tras una reyerta previa y las prendas que el acusado podría o no haber llevado, además de su fuga posterior —detenido ocho horas después del incidente—, no contrarrestaron ni restaron credibilidad a la versión respaldada por los testigos. El tribunal añadió que el relato se sostuvo también en los informes periciales y los resultados obtenidos durante la entrada y registro practicados tras el suceso.
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De acuerdo con la información consignada por Europa Press, el tribunal superior dio por válidas tanto las pruebas materiales como los testimonios presentados y consideró que el conjunto de evidencias respaldaba de manera indiscutible la culpabilidad del acusado. La resolución jurídica determinó que no existían elementos suficientes para modificar la sentencia previa ni para conceder nulidad a la resolución de la Audiencia de Barcelona.
La documentación judicial consultada por Europa Press concluyó que todos los motivos expuestos por la defensa no lograron desvirtuar los hechos probados ni afectar al relato ofrecido por la parte acusatoria, apuntalado por pruebas objetivas y testimonios coincidentes.
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El sumario de la causa incluyó el detalle de la actuación del acusado, que, según la sentencia, habría tomado posición al acecho, ocultando sus verdaderas intenciones antes de abrir fuego contra el menor, cuya muerte quedó certificada por un impacto de bala en la cabeza. La fuga y posterior detención del encausado se sumaron a los hechos constatados durante el proceso judicial.
El TSJC, al confirmar la condena, reiteró la importancia de la unanimidad en las declaraciones testificales y el carácter incriminatorio de la pericial balística y forense. Los jueces fundamentaron su rechazo al recurso en la coherencia y veracidad de las pruebas de cargo. Así quedó ratificada la condena a 18 años de prisión y la calificación penal de homicidio agravado con abuso de superioridad, por la edad de la víctima y las circunstancias del ataque, de acuerdo con la información de Europa Press.
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