
La Fiscalía de Área de Gijón incluyó en su solicitud indemnizaciones a la víctima, ascendiendo a 30.428 euros por daños morales, secuelas psíquicas, lesiones físicas y gastos médicos, así como una compensación adicional de 58,97 euros para el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) por la atención médica suministrada. Este requerimiento económico de la acusación forma parte del proceso judicial celebrado en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, que quedó visto para sentencia, según informó el Ministerio Público en una nota de prensa difundida tras la vista oral.
De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía y detallada por la nota oficial, los hechos juzgados ocurrieron el 6 de mayo de 2022; ese día, el acusado, nacido en 1972, concertó a través de una plataforma digital un encuentro con la víctima, pactando un servicio sexual específico de treinta minutos por el precio de 50 euros. La cita se acordó para las 18:30 horas en una vivienda de Gijón. La investigación señala que, una vez transcurrido el tiempo fijado, el acusado arrojó violentamente a la mujer sobre la cama, inmovilizándola y sujetándole las manos, para posteriormente cometer una agresión sexual.
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Según publicó el Ministerio Público, la Fiscalía imputa al procesado un delito de violación contemplado en el artículo 179.1 y 2 del Código Penal, en aplicación de la redacción vigente conforme a la Ley Orgánica 15/2003 en la fecha de los hechos. Además, se le atribuye un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2. El escrito de acusación formula una petición de nueve años de cárcel como pena principal.
El medio consignó que la Fiscalía solicita, además de la condena a prisión, la imposición de libertad vigilada durante siete años, la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 metros, y la proscripción de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas por un periodo de diez años. También pide la inhabilitación especial del acusado por dos años para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
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En relación con el contacto con menores, el órgano fiscal propone la inhabilitación especial del procesado durante quince años para el desempeño de cualquier actividad profesional u oficio, tanto remunerado como no remunerado, que implique contacto directo y regular con menores de edad. Se suma a las penas la imposición de una multa por dos meses a una cuota diaria de 14 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no pago, y la condena al abono de las costas del proceso.
Tal como detalló el Ministerio Público, el escrito de calificación incluye la exigencia de indemnización a la víctima, destinada a reparar las consecuencia psíquicas y físicas derivadas de los hechos, así como los gastos médicos ocasionados, añadiendo el reembolso a la sanidad pública por la atención brindada. Este proceso penal se inscribe en el contexto de la lucha contra la violencia sexual y la protección de los derechos de las mujeres. La tramitación judicial se encuentra a la espera de la sentencia tras la finalización de la vista oral.
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