El condenado deberá permanecer separado de la víctima por un periodo que superará en seis años la pena de prisión y no podrá ejercer empleos que impliquen contacto directo con menores durante cinco años más que la condena principal. Según reportó Europa Press, la Audiencia Provincial de Ávila dictó una sentencia firme que impone cinco años de cárcel a un hombre por un delito continuado de agresión sexual contra la hija menor de edad de quien entonces era su pareja. El fallo incluye, además de la privación de libertad, restricciones adicionales como libertad vigilada, indemnización económica y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la afectada.
Europa Press detalló que la resolución judicial se adoptó tras un acuerdo entre la defensa del acusado y las demás partes procesales, lo que evitó la celebración del juicio oral previsto originalmente para los días 18 y 19 de febrero de 2026. El tribunal consideró acreditado que los hechos ocurrieron entre los años 2011 y 2016 en Ávila, periodo durante el cual el acusado mantenía una relación de convivencia con la madre de la menor. Durante ese tiempo, la víctima tenía entre 9 y 15 años.
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La sentencia recogió que el condenado se valió de su posición de superioridad respecto a la menor y de las circunstancias que le permitían quedarse solo con ella en el domicilio familiar para realizar tocamientos de índole sexual. Según explicó Europa Press, la resolución subraya que el hombre incluso llegó a ofrecerle dinero a la niña a cambio de mantener relaciones sexuales, aunque la menor rechazó esa propuesta.
La Audiencia Provincial de Ávila también impuso la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras perdure la condena, así como la obligación de no acercarse ni mantener comunicación con la víctima en un radio de 200 metros durante seis años adicionales al periodo de prisión. Europa Press añadió que, una vez cumplida la condena de cinco años, el sentenciado deberá someterse a un régimen de libertad vigilada por ocho años.
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Según publicó Europa Press, el tribunal estableció que el procesado no podrá desempeñar funciones en ningún empleo o tarea que conlleve trato habitual y directo con personas menores de edad por un plazo que supera la condena en prisión en cinco años. En relación con la responsabilidad civil, la sentencia ordenó el pago de una indemnización de 10.000 euros a la víctima en concepto de daños de carácter moral y psicológico, junto con los intereses legales que correspondan.
La resolución, que ya es firme tras la conformidad alcanzada entre las partes, contempla también que el condenado asuma el pago de las costas del proceso, salvo aquellas derivadas de la intervención de la acusación particular. Europa Press informó que es posible interponer recurso de apelación contra esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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