La Audiencia Nacional da la razón a Adif en un accidente mortal en un paso a nivel de Alicante en 2021

El tribunal ha rechazado el último intento de la familia por responsabilizar a la empresa pública ferroviaria tras la tragedia ocurrida en Novelda, atribuyendo el choque mortal a un error del conductor y no a fallos en la infraestructura

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La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) había señalado factores contribuyentes relacionados con el diseño y la señalización en el paso a nivel situado en el punto kilométrico 424,9 de Novelda, como la disposición en planta de la intersección, una calle secundaria que se une justo antes del paso y un ángulo pronunciado, que consideraba podían distorsionar la eficacia de las medidas de protección. A pesar de esto, la Audiencia Nacional dictaminó recientemente que la causa directa de la colisión de julio de 2021 fue un error humano cometido por el conductor del vehículo implicado, y no un fallo estructural atribuible a Adif.

Según publicó Europa Press, la sentencia emitida el 30 de enero y consultada por la agencia detalla que el vehículo cruzó el paso a nivel con las semibarreras bajadas y la señalización en rojo. El impacto provocó la muerte de los cuatro ocupantes del automóvil. Tras una reclamación inicial rechazada por Adif en 2023, la familia del conductor, integrada por sus padres y hermanas, recurrió a la justicia, pero en junio de 2024 el tribunal administrativo consideró “la conducta negligente del conductor” como la única causa del siniestro. Posteriormente, la familia presentó un nuevo recurso que fue nuevamente desestimado por la Audiencia Nacional, la cual impuso las costas procesales hasta un máximo de 2.000 euros a los recurrentes.

El medio Europa Press detalló que la familia de la víctima atribuía el accidente al “deficiente diseño y señalización” del paso a nivel, respaldando su petición con informes periciales, incluidos documentos elaborados por la CIAF que recogían deficiencias previas y limitaciones de visibilidad en la zona. Como antecedentes, en ese mismo lugar se registraron otros incidentes: el 17 de enero de 2006 un automóvil accedió sorteando las semibarreras y resultó en el fallecimiento de una persona. El 19 de marzo de 2007 otro vehículo accedió de forma indebida y colisionó con un tren, aunque en esa ocasión no hubo daños personales.

De acuerdo con la información publicada por Europa Press, la CIAF concluyó que, en el accidente de 2021, existió un fallo humano del conductor al desatender tanto las últimas señales previas al paso como la semibarrera bajada. El informe indica que el vehículo ingresó al área de vías cuando se aproximaba el tren, sin que fuera posible evitar el choque. Aunque la CIAF destacó elementos del entorno que podían dificultar la interpretación de las señales —como la mencionada incorporación de una calle secundaria y el ángulo agudo de encuentro—, la sentencia del tribunal enfatizó que la responsabilidad recaía exclusivamente sobre la “invasión del paso a nivel por parte del vehículo”, realizada por el lado opuesto al tránsito regular y contraviniendo la señalización existente.

La resolución judicial, citada por Europa Press, sostiene que esta conducta del conductor rompe la relación de causalidad entre las condiciones proporcionadas por el titular del servicio público y el suceso lesivo, eximiendo así a Adif de responsabilidad patrimonial por el incidente. La Audiencia Nacional basa su decisión en que la única causa determinante del accidente fue la entrada indebida del vehículo en el paso a nivel.

En suma, según recogió Europa Press, el argumento principal de la familia, que apuntaba a deficiencias en la infraestructura y señalización, no resultó suficiente para establecer una obligación de reparación por parte de la empresa pública ferroviaria. El expediente judicial incluye documentación sobre antecedentes previos en ese sector, en los que se observaron comportamientos similares de invasión indebida del paso por parte de conductores. Pese a ello, la jurisprudencia del tribunal estableció que estos casos no comprometen la responsabilidad patrimonial de Adif, mientras la causa principal persista en la actuación del conductor del vehículo involucrado.

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