Audiencia de A Coruña inhabilita seis años a una médica por acceso no autorizado al historial clínico de una compañera

El tribunal impone a la profesional una sanción económica de 5.400 euros y una indemnización por 6.000, además de penas de cárcel, al considerar probado que obtuvo información confidencial sin justificación ni permiso para acceder a los datos

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El tribunal marcó en la sentencia que la acusada mostró conocimiento pleno de la ilicitud de su actuación, al consultar información privada sin ninguna justificación clínica ni autorización de la persona afectada. La Audiencia Provincial de A Coruña impuso a la médica seis años de inhabilitación profesional, tres años y medio de prisión, una multa de 5.400 euros y el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima, según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). De acuerdo con la resolución judicial, las sanciones derivan del acceso no autorizado que la profesional realizó al historial clínico de una compañera, utilizando sus credenciales y sin contar con motivos asistenciales que justificaran tal actuación.

Tal como publicó el TSXG, los magistrados determinaron que la conducta se produjo en el contexto de una relación laboral marcada por tensiones entre la acusada y la afectada. El acceso se realizó, según consta en la sentencia, vulnerando la confidencialidad de datos especialmente protegidos relativos a la salud de la víctima. El tribunal consideró probado que este acceso ilegítimo se efectuó sin conocimiento ni consentimiento de la persona titular de la información, lo que encuadra el delito como de descubrimiento y revelación de secretos, con circunstancias agravadas por tratarse la autora de una funcionaria pública.

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En la vista oral, la acusada reconoció de forma parcial los hechos, al admitir que ingresó en una ocasión al historial de la denunciante, pero argumentó que su acción tuvo fines asistenciales y se produjo en 2010, no en 2015 ni en 2016, como sostenía la acusación. En declaraciones reproducidas por el TSXG, la procesada explicó: “Fue en 2010, estaba muy malita cuando parió” y añadió que actuó "voluntariamente" para supervisar la actuación de los obstetras, resaltando la colaboración y cuidado mutuo entre ambas. Asimismo, defendió que hasta entonces habían mantenido una "buena relación" personal y laboral.

Según detalló el medio, la sala resolvió que la acusada actuó a sabiendas de la prohibición de acceder a expedientes clínicos sin causa justificada y sin el consentimiento de la paciente, estimando probado que no existía relación asistencial entre ambas en el momento en que se produjo la consulta del historial. Los magistrados justificaron la condena por la gravedad de la invasión de la intimidad personal y el derecho a la protección de datos de salud.

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El fallo también especifica que la pena de prisión de tres años y medio contempla la posibilidad de que, en ejecución de sentencia, se solicite el indulto parcial de esta condena. No obstante, ninguna de las sanciones impuestas es definitiva, puesto que la resolución es recurrible ante el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El TSXG recalcó que el comportamiento de la médica transgredió los deberes legales y deontológicos que rigen la práctica profesional, enfatizando la relevancia de la protección de datos sanitarios y de la confianza depositada en los profesionales por parte de los pacientes y usuarios. Según publicó el tribunal gallego, el acceso espontáneo a información confidencial sin finalidad médica y mediante el uso de credenciales personales constituye una infracción grave y perseguible penalmente, en especial cuando se produce en el entorno laboral sanitario.

El tribunal señaló además las consecuencias derivadas para la víctima, a quien reconoció el derecho a recibir una indemnización de 6.000 euros por los daños sufridos a raíz de la vulneración de su intimidad. Los jueces consideraron que este resarcimiento responde a la gravedad de la intromisión, dada la naturaleza de los datos afectados y el daño moral ocasionado.

En cuanto a la sanción económica, la sanción pecuniaria de 5.400 euros impuesta a la acusada se suma a la prohibición de ejercitar funciones profesionales dentro de la sanidad pública y privada durante el periodo indicado de inhabilitación. Según consignó el TSXG, la decisión busca reforzar la protección de la privacidad de los usuarios del sistema sanitario y disuadir conductas similares en el sector.

La sentencia y las consecuencias asociadas permanecen sujetas a revisión, ya que la facultad de presentar recursos ante instancias superiores aún no se encuentra agotada. El caso subraya los límites legales y éticos de la utilización de los sistemas de información clínica y la responsabilidad de los profesionales sanitarios frente a datos sensibles de pacientes, tal como reiteró el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en las conclusiones de su fallo.

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