
La sentencia, emitida el 12 de febrero, fijó que el acusado debía pagar una compensación de 73.950 euros, distribuida entre la madre, la pareja y el hijo menor del fallecido, como reparación civil por los hechos ocurridos en abril de 2019, aunque quedó exento de responsabilidad penal. Así lo reportó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, citado por el medio. El jurado popular consideró acreditadas las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable, por lo que la Audiencia Provincial de Huelva absolvió al acusado del homicidio, al tiempo que limitó la responsabilidad civil al 25 por ciento de los importes solicitados por la Fiscalía.
Según informó el medio, la resolución judicial se fundamentó en que la exención de responsabilidad criminal, conforme al artículo 118.1 del Código Penal, no elimina la obligación de responder civilmente por los perjuicios causados. Además, la Audiencia Provincial explicó que, en virtud del artículo 114 del mismo código, los tribunales pueden reducir las indemnizaciones si la conducta de la víctima contribuyó a la producción del daño, concediendo así un margen amplio de discrecionalidad al juzgador para determinar la cuantía económica correspondiente.
El fallo recoge que, según el veredicto del jurado, la víctima había mantenido a lo largo del tiempo amenazas de muerte contra el acusado, originadas por el inicio de una relación sentimental entre este y la expareja del fallecido, lo que nunca fue aceptado por el último. Esta situación derivó en un estado de temor y miedo en el acusado debido a la persistencia e intensidad de las amenazas, indicó el medio según la nota emitida por el TSJA.
El día de los hechos, el 10 de abril de 2019, en un salón de juegos de Huelva, el fallecido se retiró del establecimiento al enterarse de la presencia del acusado, acompañado de otras personas. Según detalló el tribunal y recoge la sentencia citada por el medio, la víctima regresó portando un cuchillo de, al menos, quince centímetros de longitud. A continuación, se dirigió a la mesa de ruleta en la que estaba el acusado y le propinó varios golpes por la espalda. Lo anterior desencadenó un forcejeo que se desplazó varios metros alrededor de la mesa, hasta ubicarse detrás de una columna del local.
En ese momento, la víctima sacó el cuchillo, pero en medio del forcejeo el arma blanca se le cayó. El acusado, inmerso en un estado de miedo y bajo amenaza, recogió el cuchillo y asestó dos puñaladas al otro hombre con la intención de defenderse, siempre de acuerdo con la sentencia mencionada en el reporte. Según indicó la Audiencia Provincial, la reacción del acusado se debió tanto a las agresiones físicas que estaba sufriendo como a las amenazas previas de muerte, circunstancias que, según el jurado, invalidaron parcial o totalmente su capacidad de decisión.
Tras el incidente, el acusado abandonó el salón de manera inmediata, mientras que los amigos del herido lo trasladaron a un centro hospitalario, donde falleció sobre la 1:40 horas del 11 de abril de 2019, pese a recibir asistencia médica. La Audiencia Provincial reconoció que los hechos probados encajaban en el delito de homicidio tipificado en el artículo 138 del Código Penal, pero también valoró la presencia de causas de exención completas, en este caso, legítima defensa y miedo insuperable, lo que resultó determinante para dictar la absolución penal, tal como publicó la fuente.
La sentencia puso de relieve que el jurado popular, por unanimidad, admitió ambas eximentes completas, opinando que el temor experimentado por el acusado, vinculado a un riesgo de muerte ante la agresión, justificó la reacción defensiva. Por este motivo, la aplicación conjunta de las atenuantes derivó en una sentencia absolutoria respecto de la responsabilidad criminal y la limitación de la responsabilidad civil, ajustándose a la doctrina legal vigente, según detalló el medio.
Previo a esta resolución, se celebró un primer juicio en 2022 en el que el acusado fue hallado culpable por el jurado popular, considerándose responsable de homicidio imprudente, aunque bajo eximentes incompletas, lo que dio lugar a una condena de un año de prisión. Dicha sentencia fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, el Tribunal Supremo anuló esa resolución y ordenó repetir el juicio, que finalmente se llevó a cabo en diciembre de 2025, tal como informó el medio citado.
La Audiencia Provincial explicó que, a pesar de la absolución penal, la responsabilidad civil subsiste porque la víctima, según la doctrina y los preceptos legales mencionados, contribuyó de manera relevante al resultado de los hechos a través de su conducta. Por este motivo, se estimó procedente que el acusado afrontara únicamente una cuarta parte de la cantidad solicitada en indemnización, es decir, 73.950 euros, como precisión de la cuantía total exigida. Esta decisión armoniza con lo dispuesto en la normativa penal sobre la moderación de las indemnizaciones en supuestos de contribución culpable de la víctima.
La sentencia añade que la relación previa entre el acusado y el fallecido se había deteriorado a raíz del comienzo de la relación de pareja del primero con la excompañera sentimental del último, lo que generó una escalada de amenazas y enfrentamientos personales. El valor completo de la indemnización descendió hasta la referida suma como reflejo del grado de responsabilidad de la víctima en el origen y desenlace de los sucesos examinados, concluyó el tribunal en el documento recogido por el medio.

