
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad asumida por una entidad resultante de una absorción bancaria se apoya en el principio de continuidad jurídica, según recoge el fallo divulgado por Europa Press. Esta resolución recalca que el Banco Santander, como sucesor del Banco Popular, queda subrogado en la posición jurídica que ostentaba la entidad absorbida en relación con las infracciones cometidas antes de la integración, lo que implica que debe afrontar las sanciones económicas impuestas previamente.
De acuerdo con la información proporcionada por Europa Press, el Tribunal Supremo confirmó dos multas al Banco Santander que suman 4,5 millones de euros, impuestas originalmente al Banco Popular. El alto tribunal desestimó el recurso de casación que Santander había interpuesto contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional de 2022, la cual ya había rechazado la reclamación del banco contra las sanciones impuestas por el Banco de España.
El Banco de España impuso inicialmente dos multas: una de 1,5 millones de euros por infracciones relacionadas con la normativa sobre información precontractual y contractual que los bancos están obligados a proporcionar a los clientes, así como con errores en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y el cobro de comisiones por servicios no prestados. La segunda sanción, de 3 millones de euros, derivó de incumplimientos en la normativa de compensaciones y comisiones aplicadas en casos de amortización anticipada y en la aplicación de cláusulas de redondeo en los tipos de interés, según consignó Europa Press.
Tras la absorción del Banco Popular, el Santander presentó un recurso de alzada argumentando que las sanciones correspondientes a la etapa anterior de la entidad absorbida no debían serle imputadas, dado que no cometió directamente las infracciones. Después del rechazo de esta pretensión por parte del Banco de España y, posteriormente, por la Audiencia Nacional, la entidad recurrió al Tribunal Supremo, el cual ahora ratifica las resoluciones previas y mantiene la vigencia de las multas.
Según la sentencia citada por Europa Press, el Tribunal Supremo explicó que no resulta adecuado desde el punto de vista jurídico alegar una separación entre la continuidad de la unidad económica a efectos sancionadores y la continuidad del procedimiento administrativo, cuando ambos aspectos están estrechamente vinculados. El texto del fallo señala que la imposibilidad de escindir la dimensión sustantiva de la procedimental obliga a entender el proceso como un todo integrado dentro de un único régimen de sucesión corporativa.
La resolución también establece que la entidad absorbente, el Santander en este caso, no actúa como un participante nuevo en el procedimiento, sino que hereda la posición jurídica de la entidad absorbida, asumiendo la responsabilidad vinculada a la actividad previa que desembocó en la sanción. Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, este principio garantiza que la gestión de responsabilidades no se vea interrumpida ni modificada por la operación de absorción, siguiendo el criterio de continuidad tanto material como procesal.
El medio Europa Press detalló que el Tribunal Supremo fundamenta esta decisión en la necesidad de asegurar que la eficacia de las sanciones administrativas permanezca inalterada ante modificaciones estructurales como fusiones o adquisiciones. Así, el objetivo es salvaguardar los derechos de los afectados y mantener la integridad del régimen sancionador previsto en la normativa bancaria.
El fallo, en esa línea, refuerza el criterio de que las empresas resultantes de una fusión o absorción asumen las obligaciones y sanciones que afectaban a la entidad adquirida, siguiendo el principio de sucesión universal previsto en las legislaciones mercantil y administrativa, según publicó Europa Press. La resolución subraya que esta doctrina evita que las operaciones corporativas sirvan como mecanismo para eludir o posponer el cumplimiento de sanciones impuestas por infracciones cometidas previamente a la integración.
La sentencia analizada por Europa Press recoge que este enfoque respalda tanto la seguridad jurídica como la protección de los intereses públicos en materia financiera, de modo que las prácticas bancarias se ajusten de forma efectiva a las normas y regulaciones establecidas. La disposición del Tribunal Supremo establece un precedente de aplicación directa para futuros casos en los que una entidad financiera resulte absorbida por otra tras la imposición de sanciones administrativas pendientes.
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