TS ratifica la pena a un hombre que mató a su mujer y critica que pida menos condena por lentitud del caso ya que huyó

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 22 años de cárcel para un hombre por matar a su mujer en 2017 en Collado Villalba (Madrid) y ha criticado que, después de haberse fugado, reclamara que le redujeran la pena por lentitud del procedimiento.

Mediante una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal desestima el recurso del hombre, condenado por asesinato por la Audiencia Provincial de Madrid, que le absolvió de agresión sexual.

El condenado alegó en su recurso que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, asegurando que hay "dudas más que razonables" de su implicación. También indicaba que no se había motivado la condena ni aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos juzgados se produjeron en la madrugada del 27 de mayo de 2017 cuando el acusado y su mujer regresaron a casa tras una cena con amigos y la atacó. Fue declarado en dos ocasiones culpable del asesinato por un jurado popular, ya que el primer veredicto de culpabilidad se anuló por irregularidades en las votaciones y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó repetir el juicio.

Tras la condena en 2023, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una orden de busca y captura contra él, ya que se encontraba en paradero desconocido y no se le pudo localizar hasta 2025.

El alto tribunal considera "plenamente acreditado" que hubo golpes en la cabeza de la víctima que le produjeron "una alteración de su conciencia, quedando semiconsciente". "Que esa limitación inicial de la conciencia permitió al acusado acabar con la vida de su esposa y hacerlo sin riesgo para su propia integridad física es también un hecho más que contrastado", añade.

TRAMITACIÓN ACORDE AL CASO

Y sobre las dilaciones indebidas reclamadas por él, los magistrados indican que "no existe en el presente caso, aunque tampoco sea exigible, una afectación personal derivada de la relativa lentitud en la tramitación del procedimiento".

"Quien ahora reclama rapidez en el desenlace de la causa penal que le afecta lo hace después de haber incumplido sus obligaciones de comparecencia 'apud acta' y hallarse en busca y captura, en paradero desconocido", señalan.

A ello añaden que "todo apunta a que el interés en la firmeza de esta sentencia y en su ejecución es pura apariencia". "El transcurso del tiempo, por sí solo, ya despliega para el condenado rebelde un efecto provechoso", abunda.

La Sala de lo Penal considera que "no se trata de una ralentización del procedimiento ocasionada por paralizaciones indebidas", ya que "la actividad jurisdiccional no se detuvo en la investigación y el enjuiciamiento de hechos de tanta gravedad".

"No ha habido, en suma, dilaciones indebidas, sino una tramitación acorde con la naturaleza del hecho, su gravedad, la existencia de pruebas periciales de singular importancia, la constitución de un jurado, la declaración del Covid-19 y la anulación en segunda instancia de un primer pronunciamiento", agrega.