TS ratifica la pena a un hombre que mató a su mujer y critica que pida menos condena por lentitud del caso ya que huyó

El máximo órgano judicial avala la sentencia impuesta en Madrid por el crimen ocurrido en 2017, rechaza argumentos presentados por el condenado y resalta que haber estado fugado no justifica que se reduzca la condena

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El Tribunal Supremo ha resaltado que la prolongación del proceso judicial no puede interpretarse como una infracción a los derechos del acusado cuando este mismo eludió deliberadamente la acción de la justicia tras el crimen, consigna Europa Press. Dicho tribunal ratificó la sentencia de 22 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre por el asesinato de su esposa en Collado Villalba en 2017, rechazando el recurso en el que el condenado exigía una reducción de la pena debido, según él, a la supuesta lentitud en la tramitación de la causa.

Según informó Europa Press, la Sala de lo Penal confirmó la calificación de asesinato dictada por el tribunal madrileño, que absolvió al acusado de agresión sexual. La defensa del condenado argumentó, entre otros puntos, que no se respetó el principio de presunción de inocencia, sosteniendo que existían dudas razonables sobre su implicación en los hechos y cuestionando la motivación de la sentencia original. Además, alegó que durante el proceso no se había aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, es decir, la posible reducción de condena por demoras judiciales.

Los hechos que dieron lugar al procedimiento ocurrieron la madrugada del 27 de mayo de 2017, cuando la víctima y el acusado regresaron a su domicilio tras cenar con amigos. El tribunal determinó que el acusado atacó a su esposa produciéndole, mediante una serie de golpes, una alteración del estado de conciencia que la dejó en situación de semiconciencia. El Supremo consideró "plenamente acreditado" este punto, destacando en su sentencia que "esa limitación inicial de la conciencia permitió al acusado acabar con la vida de su esposa y hacerlo sin riesgo para su propia integridad física".

El proceso judicial contó con dos juicios por jurado popular, ya que el primer veredicto de culpabilidad fue anulado debido a irregularidades detectadas en el proceso de votación, lo que llevó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a ordenar una repetición del juicio. Tras la segunda condena, dictada en 2023, la Audiencia Provincial de Madrid emitió una orden de busca y captura contra el acusado, quien se encontraba en paradero desconocido y no fue hallado hasta el año 2025.

De acuerdo con Europa Press, el Supremo refutó los argumentos relativos a las supuestas dilaciones indebidas señalando que “no existe en el presente caso, aunque tampoco sea exigible, una afectación personal derivada de la relativa lentitud en la tramitación del procedimiento”. El alto tribunal enfatizó que la reclamación de reducción de pena por parte del condenado resulta infundada, pues él mismo incumplió las obligaciones de comparecencia ante la justicia y estuvo en busca y captura. Según recoge el fallo, “quien ahora reclama rapidez en el desenlace de la causa penal que le afecta lo hace después de haber incumplido sus obligaciones de comparecencia 'apud acta' y hallarse en busca y captura, en paradero desconocido”. Además, los magistrados destacan que el interés manifestado por el condenado en la firmeza y ejecución de la sentencia “es pura apariencia”, ya que “el transcurso del tiempo, por sí solo, ya despliega para el condenado rebelde un efecto provechoso”.

Al valorar la tramitación de la causa, la Sala de lo Penal expuso que no se observó ralentización del procedimiento causada por paralizaciones indebidas, sino que la labor jurisdiccional continuó en todo momento en la investigación y enjuiciamiento de los hechos. La sentencia añade que la tramitación del caso respondió a la gravedad del delito, la necesidad de valorar pruebas periciales relevantes, la participación de un jurado, la declaración del estado de alarma por Covid-19 y la anulación en segunda instancia del primer fallo como elementos que explican el tiempo empleado en la resolución. Así, el fallo del Supremo insiste en que “no ha habido, en suma, dilaciones indebidas, sino una tramitación acorde con la naturaleza del hecho, su gravedad, la existencia de pruebas periciales de singular importancia, la constitución de un jurado, la declaración del Covid-19 y la anulación en segunda instancia de un primer pronunciamiento”.

El medio Europa Press recogió que el Supremo considera probado que la actuación del acusado tras el crimen, al incumplir sus compromisos ante la justicia y mantenerse en situación de rebeldía, imposibilita aceptar la alegación de que haya sufrido perjuicio por retrasos procesales. El tribunal sostiene que las circunstancias del caso, incluidas las dificultades añadidas producidas por factores externos como la pandemia global y la orden de repetir el juicio, justifican el tiempo dedicado a alcanzar una sentencia firme y proporcionada a la gravedad del crimen juzgado.