
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reafirmado la decisión de negar la posibilidad de suspender la condena de prisión a un hombre hallado culpable de abusar sexualmente de su prima en Pamplona, argumentando que el condenado no cumplió con los requisitos de deshabituación ni mostró acciones reparadoras hacia la víctima. Según informó el TSJN en un comunicado, el tribunal se ha apoyado en la ausencia de pruebas que demuestren una dependencia grave al alcohol, así como en la falta de un compromiso efectivo con algún programa terapéutico de rehabilitación, para rechazar el recurso presentado por la defensa del acusado.
Tal como detalló el medio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra había dictado en octubre de 2023 una sentencia de cinco años de prisión por un delito de abuso sexual, apreciando en el acusado la circunstancia atenuante de embriaguez. El fallo estableció que tanto el condenado como la víctima presentaban una influencia considerable por el consumo de alcohol en el momento de los hechos, ocurridos el 24 de octubre de 2021. Sin embargo, la atenuación se consideró leve, ya que el tribunal determinó que el acusado no actuó bajo una merma total de sus facultades. Esta resolución fue confirmada por el TSJN en abril de 2024 y, tras alcanzar firmeza, se abrió la fase de ejecución de la sentencia.
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La defensa del condenado había solicitado la suspensión de la pena de prisión, planteando que el delito se cometió bajo influencia del consumo de alcohol y pidiendo que se optara por un régimen de tratamiento o rehabilitación en lugar del ingreso en prisión. La Audiencia Provincial denegó esta petición el 1 de septiembre de 2025, decisión que fue ratificada recientemente por el TSJN, siguiendo los argumentos de la fiscalía y la acusación particular, según publicó el TSJN.
En su resolución, los magistrados recordaron que la legislación permite suspender el ingreso en prisión para penas no superiores a cinco años cuando el delito está asociado a una adicción reconocida y el penado se encuentra en un proceso de deshabituación supervisado y probado. Sobre este punto, el tribunal sostuvo que el solicitante no ha probado ser consumidor habitual de bebidas alcohólicas ni padece una situación de dependencia que justifique una medida alternativa al encarcelamiento. Tampoco consta que haya iniciado un tratamiento de deshabituación ni haya mostrado ninguna conducta de reparación hacia la víctima.
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El medio también dio cuenta de que la acusación particular presentó en dos ocasiones su negativa ante la posibilidad de suspender la ejecución de la pena, desmintiendo los argumentos del recurrente sobre la existencia de un contexto favorable para conceder este beneficio. Los jueces, además, indicaron que no hay evidencia de voluntad alguna de reparar el daño moral causado, señalando la ausencia de actos concretos en ese sentido desde la comisión del delito.
Entre las restricciones adicionales impuestas en la sentencia, el procesado debe mantener una distancia mínima de doscientos metros de la víctima y tiene prohibido establecer cualquier tipo de contacto con ella durante seis años. Además de la pena de prisión, la justicia le impuso una indemnización de 8.000 euros por daños morales y 12.628 euros como compensación por el lucro cesante de la víctima, quien perdió su capacidad para continuar en su empleo debido a las secuelas psicológicas del ataque, entre ellas, un trastorno de estrés postraumático que requiere atención médica y tratamiento farmacológico. Al finalizar la condena en prisión, el sentenciado deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante otros seis años, según especificó el TSJN.
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El fallo recoge que, conforme a la sentencia original y a las conclusiones del tribunal, los hechos ocurrieron después de que la víctima y el condenado compartieran una noche de fiesta con otras personas. Ambos se dirigieron al domicilio de la joven, donde también residía una hermana de ella. La mujer, bajo fuerte influencia del alcohol, se acostó en su habitación, mientras que el hombre se tendió en un sofá del mismo cuarto. En cierto momento, el condenado bloqueó la puerta con una cuña y un cubo de ropa, se introdujo en la cama de la víctima y, aprovechando que esta se hallaba inconsciente, cometió la agresión sexual.
De acuerdo con lo consignado por el TSJN, el tribunal subrayó que, aunque la ley contempla la suspensión del ingreso en prisión bajo ciertas circunstancias, ninguno de los presupuestos legales se cumplió en este caso. No se ha acreditado la existencia de una adicción grave en el momento de los hechos ni la participación activa en programas terapéuticos dirigidos a la deshabituación. Tampoco se cumplen los estándares de política criminal establecidos para conceder este tipo de suspensiones pues, según concluyeron los magistrados, no hay elementos que permitan prevenir la reiteración delictiva o facilitar la reintegración social del penado según las exigencias legales.
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La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, conforme informaron desde el TSJN. Mientras tanto, la decisión de ingreso en prisión permanece vigente y el condenado deberá cumplir con todas las medidas accesorias fijadas por la autoridad judicial.
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