El Supremo confirma la condena al empresario que estafó a 650 estudiantes y les dejó sin viaje a Mallorca en 2013

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al empresario que estafó a 650 estudiantes y les dejó sin viaje de estudios a Mallorca en el verano de 2013 y a quienes tendrá que abonar indemnizaciones que superan los 280.000 euros.

El Alto Tribunal, en sentencia reciente consultada por Europa Press, ha desestimado el recurso del empresario D.M.Z, que en el año 2023 fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a dos años de cárcel por quedarse con las cantidades que pagaron estudiantes de diferentes puntos de España.

El empresario fue condenado como autor de un delito continuado de apropiación indebida agravado, con la atenuante de dilaciones indebidas, además de a la pena de prisión, al pago de las costas.

Igualmente, fue condenado a indemnizar a cada uno de los 650 viajeros perjudicados de Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Tarragona, Barcelona, La Rioja y Sevilla una suma total de 283.666 euros.

El acusado, administrador único de una mercantil que operaba bajo el nombre comercial de Todolisto.es se comprometió con hasta un total de 650 estudiantes al traslado desde las localidades de origen, repartidas por todo el territorio nacional, a Valencia, y de ahí a Palma, a su alojamiento en hoteles de la isla, y la posterior vuelta.

Sin embargo, tras percibir en las cuentas bancarias el importe de los viajes --unos 400 euros de media-- se los quedó sin llegar a realizar los traslados y alojamientos comprometidos, limitándose a expresar mediante correos electrónicos o mensajes de SMS, horas de los viajes, que estos habían sido cancelados. Poco después solicitó concurso voluntario de acreedores.

La sentencia considera probado que el acusado generó una dinámica peculiar al considerar que "del dinero que obtenía de su actividad principal podía disponer para otras actividades mercantiles en las que se embarcaba o para atender necesidades personales o empresariales a su interés.

La Sala entiende que el acusado afrontó deudas anteriores al 31 de diciembre de 2012 con dinero procedente de los viajes de la temporada 2013 y que supusieron un desembolso de más de 250.000 euros. "Esa actuación económica, decidida por el acusado, supuso evidentemente dirigir dinero que debía destinarse a los viajes del año 2013, a pagar conceptos ajenos a los mismos, creando a su vez una falta de liquidez con la que atender las exigencias de esos viajes", dicen los magistrados.