El TSXG mantiene la pena de 26 años para el autor del asesinato de Cristina Cabo tras la vista de apelación

La máxima instancia judicial gallega rechaza las alegaciones de defensa y confirma la condena más expulsión del país para el responsable del crimen, tras considerar probados la alevosía, el ensañamiento y el robo violento sobre la víctima

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El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sostiene los argumentos expuestos por el jurado al considerar probado que el autor del asesinato cometió el crimen con alevosía y ensañamiento, además de apropiarse violentamente de objetos de la víctima tras el ataque. Según consignó el medio, el TSXG resolvió desestimar los recursos presentados por la defensa y ratificar de forma íntegra la condena de 26 años de prisión, así como la orden de expulsión del país para el sentenciado.

De acuerdo con la información publicada, el caso juzgado corresponde al asesinato en 2022 de Cristina Cabo, una comerciante de 42 años dedicada a la venta de productos ecológicos en el barrio de A Milagrosa, en Lugo. El acusado, un ciudadano colombiano, reconoció haber cometido el crimen poco después de ser detenido. Tras la celebración del juicio oral en mayo, un tribunal lo condenó a 22 años de prisión por el asesinato y 4 años adicionales por robo, además de ordenar su expulsión del territorio español en cuanto acceda al tercer grado o a la libertad condicional, prohibiéndole el reingreso durante 10 años.

Durante el proceso judicial se debatió si los hechos debían tipificarse como asesinato o como homicidio. La defensa sostuvo que el acusado actuó bajo legítima defensa y argumentó que no se hallaba en pleno uso de sus facultades mentales debido a un consumo elevado de alcohol y drogas en la noche de los hechos. Según el TSXG y recogió el medio, los jueces evaluaron estos argumentos y determinaron que no existían pruebas para acreditarlos, manteniendo la calificación de asesinato con agravantes.

En la revisión, la defensa insistió en que la víctima fue la primera en esgrimir el cuchillo y que el ataque del procesado fue consecuencia de un intento de defenderse, postura que el tribunal descartó. En la sentencia revisada, el TSXG afirmó que "como tal no puede entenderse la atribución de veracidad a una manifestación puramente exculpatoria del acusado, única prueba de la que pudiera desprenderse la realidad del acometimiento por parte de Cristina", según citó la resolución judicial a la que tuvo acceso el medio.

El tribunal consideró determinante el número y tipo de heridas infligidas a la víctima. Los jueces sostuvieron que la víctima, con la que el condenado había acudido a su domicilio después de conocerse en un pub, recibió 49 puñaladas. La sentencia subraya que "la existencia de puñaladas meramente lesivas e innecesarias para la muerte, añadidas a las mortales, permite apreciar objetivamente el ensañamiento si el autor conocía el salvajismo de su modo de actuar y decidió persistir en él".

Respecto al robo de una bicicleta y un ordenador de la víctima, el TSXG confirmó que se trató de un robo con violencia y no de un hurto, como pretendía la defensa. El tribunal argumentó que la sustracción de estos objetos se produjo aprovechando la situación de extrema gravedad a la que el acusado había reducido a la víctima. Según detalló el medio, la sentencia remarca que la conducta del acusado queda reflejada en el hecho de registrar el domicilio y apropiarse de estos bienes una vez cometida la agresión.

El fallo del tribunal también descarta que existiera una merma significativa de las capacidades psíquicas del procesado debido al consumo de estupefacientes o alcohol. Para el TSXG, no se ha acreditado que el acusado estuviera afectado por un trastorno mental transitorio en el momento de los hechos, por lo que se mantienen las circunstancias agravantes en la condena impuesta.

La sentencia inicial, ahora confirmada por el TSXG, sumó una condena total de 26 años de prisión, repartidos entre 22 años por el asesinato y 4 años por el robo con violencia. Además, según publicó el medio, se estableció que, una vez cumplidos los requisitos de acceso al tercer grado o a la libertad condicional, el autor del crimen será expulsado de España, con la prohibición de regresar al territorio nacional durante la próxima década.

El medio informó que, tras esta confirmación del TSXG, aún es posible interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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