
Según consta en la resolución judicial, el acusado convivía con la madre del menor y estableció con el niño una relación de proximidad, lo que facilitó el acceso a situaciones vulnerables. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró que esta posición de confianza permitió al procesado aprovechar tanto la diferencia de edad como el vínculo afectivo con la víctima, que tenía ocho años, para perpetrar los tocamientos sexuales en el domicilio familiar ubicado en El Ejido, Almería. Así lo informó el medio original.
La Sala de Apelación del TSJA confirmó la condena de seis años de prisión dictada por la Audiencia de Almería por delito continuado de abuso sexual, según publicó la fuente. La sentencia ratificada también impone la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros del menor durante un periodo de diez años. Paralelamente, se dispone la inhabilitación para trabajar en empleos u oficios relacionados con menores durante ese mismo plazo. En el plano económico, el condenado será obligado a indemnizar a la víctima con 20.000 euros. El fallo contempla, además, penas accesorias y otras restricciones, tal como detalló el tribunal y recogió el medio original.
De acuerdo con el relato recogido en la sentencia, los episodios de abuso ocurrieron cuando el acusado y el niño permanecían solos en la vivienda. El varón se acostaba junto al menor en la cama, proponiendo juegos que derivaban en tocamientos de índole sexual. La acusación sostenida por el TSJA señala que, en una ocasión, el acusado sugirió al menor que le tocara los genitales, propuesta ante la que el niño se negó. Según ratificó el tribunal, la persona condenada no sometió al menor a masturbaciones ni a otro tipo de agresiones sexuales de mayor gravedad, ni se constató que lo hubiera desnudado a la fuerza o se hubiera mostrado indebidamente ante él.
El medio añade que la Sala valoró el testimonio del menor grabado en prueba preconstituida, así como un informe realizado por las psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos. Esta evaluación psicológica consideró verosímiles las manifestaciones del niño y determinó que presentaba un estado compatible con experiencias de abuso sexual. El tribunal estimó que ambas fuentes aportaron evidencia sólida para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Toda esta valoración se refleja tanto en la sentencia de instancia como en la decisión de la sala de apelación.
El fallo subraya que la relación de convivencia y el vínculo “como si de un padre se tratara” fueron elementos determinantes para crear el entorno donde se produjeron los delitos, según reportó la fuente. El tribunal recordó que este contexto de proximidad facilitó el desarrollo de los hechos juzgados, además de aumentar el nivel de confianza del menor en el procesado.
El pronunciamiento judicial insiste en que los hechos se desarrollaron de forma continuada, aprovechando los momentos de soledad con la víctima. El tribunal desestimó las alegaciones de la defensa sobre supuestas inconsistencias en el testimonio del menor y la falta de pruebas materiales adicionales. La sala consideró que tanto la declaración de la víctima como los resultados periciales eran contundentes y suficientes, conforme detalló el medio especializado en el caso.
El TSJA también hizo hincapié en el impacto que estos abusos tuvieron en el menor, considerando la edad de la víctima en el desarrollo de los daños psicológicos señalados por los informes expertos. Estas valoraciones influyeron tanto en la imposición de la pena principal de seis años de prisión como en el establecimiento de indemnizaciones y medidas de protección adicionales para garantizar la seguridad y el bienestar de la víctima durante y después del cumplimiento de la condena, detalló el medio.
Además de la sanción privativa de libertad, la sala reiteró la importancia de las medidas accesorias. La prohibición de comunicación y acercamiento, así como la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual con menores, persigue reforzar la protección del niño y evitar la reincidencia una vez cumplida la condena, según resumió el tribunal andaluz.
Por último, el fallo rechaza de forma expresa otras imputaciones más graves al acusado, ya que la sala no halló indicios suficientes respecto de otros tipos de agresiones sexuales denunciadas en el proceso, conforme al análisis de las pruebas practicadas y las declaraciones recabadas durante el juicio, informó la fuente judicial y el medio correspondiente.


