
La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia número 2 de Coín (Málaga) ha archivado la causa general abierta a raíz del fallecimiento de dos menores, que formaban una pareja sentimental, en un incendio en una vivienda particular ocurrido en la localidad malagueña de Alhaurín el Grande el pasado día de Navidad, al concluir que el siniestro fue provocado por un cortocircuito fortuito.
Así lo han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al tiempo que han señalado que este mismo órgano judicial ha condenado a un hombre por las amenazas hechas a su expareja, madre de la menor fallecida junto a su pareja en dicho incendio.
El siniestro se inició en la parte baja de la vivienda y fue ascendiendo hasta la planta superior donde se encontraban los dos menores, de 15 y de casi 16 años. Las llamas se propagaron rápidamente dado que la vivienda acumulaba una gran cantidad de material inflamable además de una motocicleta en cuyo deposito había cierta cantidad de carburante.
Así, desde el alto Tribunal andaluz han explicado que la decisión judicial de archivo se produce después de que la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil concluyera que el incendio fue provocado por un cortocircuito en la instalación eléctrica de la vivienda, que había sido previamente puenteada así como el sistema de seguridad de la misma.
Los dos miembros de la pareja se encontraban solos en la casa, propiedad de la madre de la chica fallecida. De este modo, la causa concluye "sin que en ningún momento se hubiera investigado a ninguna persona por la autoría intencionada del incendio".
Asimismo, desde el TSJA indican que este mismo órgano judicial ha condenado a un hombre por las amenazas a su expareja, la madre de la menor fallecida, y apuntan que "en contra de los rumores propagados a raíz del siniestro en el que falleció la pareja de menores, el ahora condenado nunca fue investigado ni relacionado con el incendio".
A este respecto, han señalado que el hombre denunciado admitió haber proferido las amenazas de muerte hacia su expareja, de las que quedó constancia en diversas redes sociales, por lo que aceptó la condena solicitada por el ministerio fiscal.
El fallo establece que deberá realizar 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, 16 meses de prohibición de tenencia y porte de armas de fuego y la prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que pueda encontrarse su expareja en un radio no inferior a 200 metros. Asimismo, tiene prohibido comunicarse con ella por cualquier medio también durante 16 meses.
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