
El juez de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama ha propuesto juzgar a 10 personas por un delito de blanqueo de capitales de los fondos de los inversores en criptomonedas a través de la plataforma Arbistar, entre ellos su creador, Santiago Fuentes Jover.
En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado dicta el auto de pase a procedimiento abreviado en la pieza separada de blanqueo de capitales que se abrió independiente de la principal, en la que la Audiencia Nacional ya dictó sentencia condenando a penas de 8 años de cárcel a Fuentes Jover y de 6 años al otro fundador de la web Arbistar por haber estafado 200 millones de euros a 32.000 inversores.
La resolución señala que Fuentes Jover organizó y dirigió el circuito financiero por el que fluyó el dinero de la plataforma en perjuicio de sus inversores. "Este sabía que los inversores de Arbistar aportaban su dinero siendo víctimas de un engaño perpetrado por él y sus colaboradores, pues ni existía el algoritmo que vendían como panacea, ni las cantidades recibidas eran objeto de inversión alguna", apunta.
Por lo tanto, se puede concluir racionalmente, según el juez, que el dinero de Arbistar que Fuentes Jover manejaba con la finalidad de ocultar su origen y titularidad, procedía del engaño efectuado a los inversores, es decir, procedía de un delito.
EL DINERO DE LOS INVERSORES
A estos fines, indica el instructor, éste constituyó una serie de sociedades con escaso capital, sin apenas personal, sin contabilidad ni archivo, entre ellas Venus Capital, espina dorsal de todo este entramado de ocultación y desvío de capital, a través de las cuales canalizó los fondos que procedían de las aportaciones de los inversores engañados.
"Fuentes Jover dispuso de la mayor parte de esos fondos mediante transferencias a las sociedades de su propiedad y colaboradores, además de adquirir, con otra parte de estos fondos, coches de lujo, una embarcación, y pagar bienes y servicios totalmente ajenos a la mercantil a la que los inversores confiaban su capital. De esta forma, todos los encausados acometieron el proceso de blanqueo mediante una secuencia de actos programados que respondían a un esquema común", explica.
El auto describe la operativa llevada a cabo por los encausados, en las que el entramado de sociedades interpuestas se puso al servicio de la ocultación y colocación del dinero, que fluía de una cuenta a otra, tanto titularidad de las mercantiles como de sus administradores y parientes, con la única finalidad de integrarse en el circuito financiero y difuminar las huellas que lo vinculaban con el fraude a gran escala que ocultaba el funcionamiento de Arbistar.
"El manejo combinado de las de cuentas bancarias que controlaban los encausados les permitió mover una importante cantidad de capital, mediante transferencias sucesivas y pagos ajenos al fin social, hasta ocultar definitivamente buena parte del dinero", señala el magistrado.
EMPRESAS PANTALLA
El juez añade que la constitución de un entramado de empresas de fachada o pantalla es el prototipo de la conducta de blanqueo. "Las compañías ficticias son formas jurídicas con apariencia de legalidad, que carecen de actividad económica y si la tienen, como algunas en la estructura fraudulenta de Arbistar, se dedican exclusivamente al fraude -a mover dinero por las cuentas-, son instrumento de la ocultación del origen ilícito de los negocios de donde procede el dinero", indica.
Se trata, asegura, de "estructuras vacías, sin apenas personal, domiciliadas en despachos de servicios, que en la mayoría de los casos no presentaban cuentas anuales ni conservaban archivo de sus transacciones". "Medios para poner en escena la confusión y opacidad que demanda el blanqueo", concluye.
En definitiva, afirma el juez, Fuentes Jover, con la colaboración del resto de los encausados, fueron capaces de crear una estructura empresarial meramente formal, cáscaras vacías que se superponían, ya que las sociedades creadas bajo la órbita de Arbistar habían sido constituidas por terceras sociedades, a su vez participadas o administrada por otras.
CONSCIENTES EL ORIGEN DEL DINERO
"Así pues, el relato de hechos punibles permite afirmar que aparece indiciariamente justificado que los encausados eran conscientes del origen del dinero, de su procedencia de una trama defraudadora a gran escala, y acometieron actos dirigidos exclusivamente a ocultar el origen del dinero, y que querían ayudar, claro que a cambio de un beneficio", asevera.
Por lo tanto, incide, "todos ellos estaban en una situación en la que podían conocer el origen del dinero en una actividad fraudulenta, concurrían razones para afirmar que sus actos realizaban el tipo del blanqueo, elemento cognitivo del tipo, y decidieron actuar porque, en el mejor de los casos, les daba igual porque ya estaban decididos a ejecutar las conductas de ocultación y transformación del dinero".
La resolución acuerda dar traslado de las actuaciones a la Fiscalía y acusaciones personadas para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o bien, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para presentar su escrito.
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