La AN propone juzgar a 10 personas por blanqueo de los fondos de los inversores en criptomonedas en Arbistar

El magistrado José Luis Calama acusa a una decena de implicados, entre ellos Santiago Fuentes Jover, por transferir sumas millonarias a través de sociedades pantalla, ocultando el origen ilícito de fondos obtenidos mediante engaños a miles de afectados

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La participación de empresas denominadas "pantalla", creadas con el objetivo específico de camuflar operaciones y encubrir el origen de fondos obtenidos ilícitamente, marcó el epicentro de la estructura financiera utilizada en el caso Arbistar. Según informó Europa Press, el juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, propuso llevar a juicio a diez personas acusadas de blanqueo de capitales provenientes de inversores en criptomonedas, entre quienes figura Santiago Fuentes Jover, fundador de la plataforma. El auto judicial señala que las compañías ficticias, constituidas dentro del esquema de Arbistar y controladas por Fuentes Jover y sus colaboradores, carecían prácticamente de actividad económica real y estaban registradas en despachos de servicios, sin personal relevante ni registros contables o archivos que documentaran transacciones.

De acuerdo con lo señalado por Europa Press, la Audiencia Nacional ya dictó una sentencia en la causa principal, con condenas de ocho años de prisión para Fuentes Jover y seis para otro de los fundadores de Arbistar, después de acreditar que la estafa afectó a treinta y dos mil inversores por una suma de doscientos millones de euros. El auto judicial recientemente emitido se enfoca en la pieza separada de blanqueo de capitales, investigación desligada de la sentencia original para revisar de manera específica la operativa financiera posterior al fraude.

Tal como publicó Europa Press, el documento recalca que Santiago Fuentes Jover lideró la organización y la ejecución de un circuito financiero que permitió canalizar el dinero de los afectados a través de una secuencia de sociedades pantalla, entre las que destaca Venus Capital, considerada clave en el entramado de ocultación y desvío de fondos. Los fondos gestionados fluían, según la instrucción, entre cuentas bancarias tanto de las sociedades como de sus administradores y familiares, con el fin último de integrarlos en el sistema financiero y disolver cualquier huella que pudiera relacionarlos con el fraude que encubría el funcionamiento real de Arbistar.

El juez afirma en el documento que Fuentes Jover tenía pleno conocimiento de que las cantidades aportadas por los inversores correspondían a víctimas de una maniobra engañosa, dado que ni el algoritmo promocionado como herramienta de inversión existía realmente, ni los fondos depositados se destinaban a operar en ningún mercado. Europa Press detalla que, ante estas evidencias, el auto concluye que los movimientos ejecutados sobre el dinero de Arbistar tenían como objetivo principal disfrazar su origen y beneficiarse de su transformación.

La instrucción resalta que buena parte del capital fue distribuido mediante transferencias repetidas y pagos carentes de relación con la actividad declarada de la empresa, destinándose a la adquisición de bienes personales como vehículos de alta gama, una embarcación y otros productos y servicios no relacionados con la actividad mercantil en la que confiaron los inversores. Según consignó Europa Press, la estructura de ocultamiento adoptó el formato de una secuencia de actos previamente planificados, los cuales respondían a un patrón constante de movimiento y dispersión del dinero con la intención de aislarlo de la fuente delictiva inicial.

El auto describe también que las empresas pantalla, empleadas en este entramado, constituían el instrumento prototípico de la conducta de blanqueo señalada por el juez. Estas sociedades adoptaban una imagen jurídica de legalidad, pero su única función era “mover dinero por las cuentas” para ocultar el origen ilícito de los fondos, y en su mayoría se trataban de “estructuras vacías” en las que no constaba actividad económica tangible ni la presentación de cuentas anuales.

En relación con la responsabilidad de los involucrados, la resolución judicial considera que existe justificación para afirmar que los encausados eran plenamente conscientes de la procedencia ilegal del dinero con el que operaban. El texto advierte que las actuaciones de los implicados tenían como único fin ocultar el origen del capital y que su motivación era claramente obtener un beneficio personal, sin importarles la naturaleza delictiva de la fuente de los fondos.

El auto de la Audiencia Nacional, recogido por Europa Press, acuerda trasladar las actuaciones a la Fiscalía y a las acusaciones personadas, otorgándoles un plazo de diez días para que soliciten formalmente la apertura de juicio oral mediante un escrito de acusación, el sobreseimiento del caso, o la proposición de diligencias adicionales que consideren esenciales antes de formular su acusación definitiva.

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