
La extensa revisión de los hechos realizada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previa al reciente fallo, ya había validado tanto la versión aceptada por el jurado como la robusta evidencia utilizada en el proceso judicial del conocido crimen de Aizarnazabal. En este contexto, el Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable contra el hombre declarado culpable por el asesinato de Aintzane Pujana, acontecido en enero de 2021, según informó Europa Press. La resolución del máximo órgano judicial de España rechaza el recurso presentado por la defensa, sustentando que la versión inicial de los hechos—ya avalada en instancias anteriores—se encuentra respaldada por un abundante material incriminatorio.
La sentencia, recogida por Europa Press, detalla que la Sala de lo Penal del Supremo consideró insuficientes los argumentos con los que la defensa pretendía aportar una interpretación alternativa al relato de lo acontecido. Según lo consignó este medio, el Supremo subraya que el jurado popular, responsable de enjuiciar al acusado en la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, junto al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en instancia de apelación, tuvieron acceso y evaluaron ampliamente las pruebas que sostuvieron la condena dictada. Entre los razonamientos de la sentencia se incluye: “El esfuerzo argumental que despliega la defensa para ofrecer a nuestra consideración una versión alternativa de los hechos tropieza con un abundante material incriminatorio que ya ha sido valorado por el tribunal del jurado y validado por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelación”.
El tribunal consignó que el acusado fue condenado como autor de asesinato a la pena de prisión permanente revisable. La condena se extiende además a dos años de prisión por un delito de inducción a la prostitución y a cuatro años adicionales por detención ilegal, según publicó Europa Press. Adicionalmente, una mujer fue condenada en el marco de la misma causa como coautora del asesinato, obteniendo la eximente incompleta por alteración psíquica, así como la atenuante de confesión, y fue sentenciada a diez años de prisión.
De acuerdo con la descripción de los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, los dos acusados y la víctima compartían vivienda en un domicilio de agroturismo ubicado en Aizarnazabal, municipio de la provincia de Guipúzcoa. Según recopiló Europa Press, la víctima ejercía la prostitución y el principal condenado era su proxeneta. El 1 de enero de 2021, la joven se negó a realizar un servicio sexual exigido por el acusado. Ante esa negativa, el hombre ordenó a la coacusada que agrediera físicamente a la víctima hasta romperle la nariz. Posteriormente le instruyó que tomara un cuchillo con el cual le asestó varias puñaladas, actuando cuando la víctima estaba en estado semiinconsciente y atada con bridas.
La sentencia enfatiza que, si bien la ejecución material de las puñaladas —y por tanto la acción mortal—correspondió a la coacusada, el acusado mantuvo control funcional y capacidad de decisión sobre el curso de los hechos. Ambos, según el fallo, “tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato”, según extractos recogidos por Europa Press. Además, la declaración de la coimputada, que reconoció los hechos y la participación de ambos implicados, resultó concordante con otros datos obtenidos durante la investigación y fue ratificada en el juicio.
Europa Press también detalló que la persona coimputada tenía diagnosticado un trastorno límite de la personalidad, agravado por un consumo prolongado de distintas sustancias estupefacientes. Según se expuso en el procedimiento judicial, este estado afectó notoriamente su capacidad volitiva en el momento de los hechos, si bien mantuvo sus capacidades intelectivas.
La resolución del Supremo destacó que el desencadenante del delito de asesinato fue la negativa de la víctima a prestar el servicio sexual pedido por el acusado, quien habría ejercido control sobre las relaciones que la joven sostenía con los clientes, conforme a lo consignado por Europa Press. La negativa derivó en una primera agresión que ocasionó graves lesiones, seguida posteriormente por el crimen que terminó con la vida de la joven.
La sentencia del Supremo cierra, de este modo, el recorrido judicial señalando que la versión de los hechos, así como la autoría, ya habían sido revisadas y refrendadas tanto por el jurado popular como por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ratificando la severidad de las penas impuestas por los delitos de asesinato, inducción a la prostitución y detención ilegal.
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