
El fallo emitido por la Audiencia Provincial de Cantabria incluyó una argumentación donde los magistrados advirtieron sobre las "contradicciones" detectadas durante el desarrollo del juicio y cómo estas afectan directamente la posibilidad de atribuir responsabilidades individuales en la agresión que terminó con un hombre perdiendo un ojo en Castro Urdiales en septiembre de 2018. En su resolución, la Sala reconoció que no todas las discrepancias presentes en las declaraciones poseen el mismo peso, pero constató que aquellas que se vinculan a la autoría del hecho imputado impiden cualquier condena penal. A partir de esta observación, el tribunal resolvió aplicar el principio "in dubio pro reo" y absolver a los cinco acusados, todos ellos enfrentados a penas de cárcel y demandas de indemnización económica.
Tal como notificó Europa Press, la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia cántabra, dispensada este viernes a las partes, recoge que ninguno de los procesados deberá responder penalmente al considerar que persisten "dudas racionales, objetivas e insuperables" sobre quién o quiénes participaron efectivamente en los hechos. El tribunal subrayó que el principio rector del proceso penal español, que ordena zanjar la duda en beneficio del acusado, constituye el fundamento de la decisión tomada en este caso. Los magistrados precisaron que una sentencia condenatoria requiere certeza absoluta o, al menos, un grado de probabilidad que prácticamente equipare a la certeza, descartando alternativas verosímiles a la versión presentada por las acusaciones.
La noticia llegó después del proceso judicial celebrado el pasado noviembre, donde se enjuició a cinco varones -tres de ellos extranjeros- que, además de la pena de prisión por presunto delito de lesiones con pérdida de órgano, se enfrentaban a la posibilidad de expulsión del país, de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía. La acusación pública había solicitado ocho años de cárcel, mientras que la acusación particular, ejercida por la víctima, elevó la petición a nueve años y medio y solicitó una indemnización superior a 59.500 euros.
El caso giró en torno a los sucesos ocurridos en una discoteca de la localidad castreña. Según la denuncia inicial, en la madrugada se originó una discusión entre varios de los presentes, momento en que uno de los implicados, de acuerdo con la acusación, habría golpeado con una botella de cristal a otro hombre en la cabeza. Posteriormente, ya fuera del local, según la versión de la víctima y del Ministerio Fiscal, todos los acusados supuestamente actuaron de común acuerdo para acercarse a la víctima y arrojarle un vaso de cristal, que le impactó en el ojo. Como resultado, el hombre perdió el globo ocular izquierdo y sufrió múltiples cortes faciales, incluyendo una herida en el párpado. Las acusaciones añadieron que, tras este acto, el agredido cayó al suelo y recibió puñetazos y patadas.
Durante la vista oral, el denunciante describió haber sido objeto de una "paliza grupal" donde, según relató, seis personas -uno de los procesados se encontraba en rebeldía- actuaron de forma coordinada y le agredieron "como cuando una manada de lobos ataca a un cervatillo". Calificó el ataque como injustificado, afirmando que la arremetida obedeció "a cuenta de nada". Por otro lado, los acusados negaron contundentemente esta versión, y sus abogados sostuvieron que no existió tal "manada de lobos" ni ataque conjunto. Las defensas solicitaron la absolución de sus representados alegando que no se había presentado "ninguna prueba" que avalara la participación individual de los señalados, insistiendo en que la implicación de cada uno no quedó "acreditada" por los medios de prueba presentados en el juicio.
Según lo comentado por Europa Press, los magistrados advirtieron que un pronunciamiento penal de condena no puede fundarse en suposiciones o en atribuciones genéricas. La sentencia sostiene que resulta inadmisible responsabilizar penalmente a una persona por su pertenencia a un grupo cuando no se ha demostrado su intervención personal en los hechos investigados. El tribunal recordó que la legislación vigente exige responsabilidad penal personal e individualizada, lo que descarta cualquier tipo de imputación colectiva o vaga.
En el texto de la sentencia, al que tuvo acceso Europa Press, se enfatiza que la prueba practicada en el acto del juicio no permite afirmar "con la rotundidad necesaria" que los cinco procesados hayan agredido a la víctima del modo descrito por las acusaciones. Persiste, según resalta el tribunal, "cuando menos, una duda razonable" que impide asegurar de manera categórica la autoría o la participación de los acusados en el delito de lesiones agravadas. Los jueces sostienen que cualquier duda mínima o probabilidad razonable en sentido contrario debe resolverse a favor de los acusados, siguiendo el principio consagrado "in dubio pro reo".
El tribunal también apuntó que la imputación colectiva no se ajusta a las bases del derecho penal español, ya que este se sustenta en la atribución personal de la conducta delictiva. Por este motivo, la Audiencia Provincial resolvió absolver a los cinco hombres ante la ausencia de pruebas concluyentes que pudieran desmontar la presunción de inocencia que asiste a todo procesado.
La resolución judicial dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria carece todavía de firmeza, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El caso, que desde 2018 ha mantenido la atención en Castro Urdiales por la gravedad de las lesiones infligidas a la víctima, queda, por el momento, en suspenso hasta nueva revisión judicial si alguna de las partes decide recurrir el fallo. Esta decisión judicial deja sin respuesta penal la demanda inicial de indemnización y las penas de prisión solicitadas, a falta de pronunciamiento en instancias superiores.
De acuerdo con Europa Press, el fallo final notificó a las partes el contenido íntegro de la resolución y la posibilidad de recurrirla, quedando de manifiesto la aplicación del principio de presunción de inocencia y el requisito jurídico de certeza en materia de derecho penal, así como la incompatibilidad de condenas basadas en la mera pertenencia grupal sin pruebas individualizables de una conducta delictiva.


