El instructor abre juicio oral contra Errejón por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá

El magistrado Adolfo Carretero exige que el exdiputado entregue una fianza de 30.000 euros en solo veinticuatro horas y fija la primera comparecencia judicial para mediados de enero ante nuevas pruebas y testimonios clave

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El magistrado Adolfo Carretero enfatizó que Íñigo Errejón abandonó su cargo político debido a comportamientos inapropiados con mujeres, aunque el exdiputado señaló expresamente que la denuncia reciente de Elisa Mouliaá no influyó en esa decisión. El juez también subrayó que, pese a la ausencia de testigos directos de la presunta agresión, la declaración de Mouliaá representa el principal elemento probatorio y cuenta con coherencia relevante para sostener la apertura del juicio oral. Según informó Europa Press, el juez Carretero dispuso que Errejón entregue una fianza de 30.000 euros en el plazo de veinticuatro horas y estableció la primera comparecencia judicial para el 15 de enero a las 09:30 horas.

De acuerdo con el auto judicial al que accedió Europa Press, la Fiscalía investiga a Errejón por un presunto delito de agresión sexual que habría ocurrido una noche de finales de octubre de 2021. La supuesta víctima, la actriz Elisa Mouliaá, presentó su denuncia afirmando que ambos mantuvieron comunicación durante casi un año a través de redes sociales. Precisó que los hechos sucedieron tras la presentación de un libro de Errejón, evento al que asistió Mouliaá, y que ambos acudieron a un bar cercano antes de trasladarse a una fiesta privada, adonde la actriz invitó al exdiputado de manera cordial.

El instructor explicó que los indicios aportados durante la investigación no lograron ser desacreditados en su totalidad tras analizar la versión de Errejón y las pruebas presentadas por su defensa. Europa Press consignó que durante los trece meses de investigaciones, el juez tomó declaración al propio acusado, a la denunciante, a testigos de contexto y a expertos psiquiatras. Además, solicitó tanto a Errejón como a Mouliaá la entrega de las conversaciones mantenidas en fechas próximas al episodio denunciado, a fin de evaluar su contenido como posible evidencia.

Respecto al análisis de la declaración de Mouliaá, Carretero señaló que su testimonio carecía de motivación espuria, enemistad o afán de venganza contra Errejón, algo que para el instructor representó un elemento relevante a la hora de valorar la credibilidad de sus afirmaciones. En opinión del juez, la declaración de la actriz demostró coherencia en los puntos esenciales, aunque presentó algunas vacilaciones y lagunas ya aclaradas durante los interrogatorios. Según publicó Europa Press, Mouliaá argumentó que su reacción tardía ante los hechos se debió al impacto emocional, al bloqueo momentáneo producido por la situación, a la personalidad de Errejón y al efecto del alcohol y los medicamentos consumidos esa noche.

El juez también analizó el hecho de que no existieron testigos presenciales de lo ocurrido, dependiendo por ello de testimonios de referencia y de informes periciales para otorgar solidez al caso. Europa Press relató que Carretero descartó vaguedades o contradicciones sustanciales en la versión de Mouliaá, salvo lo justificable por su estado emocional al momento de los hechos y la influencia ejercida por el estatus político de Errejón.

Además, el auto reseña que, pese a que Mouliaá manifestó en una conversación telefónica con una testigo que no estaba segura de si los hechos constituían un delito pero que igualmente sentía la obligación de denunciarlos, este comentario no sirve por sí solo para deslegitimar la denuncia. El juez puntualizó que la denunciante carece de formación jurídica y únicamente se requiere que relate los hechos; la eventual calificación penal corresponde a la autoridad judicial.

El proceso realizado hasta la fecha resultó del estudio detallado de todos los elementos, incluyendo declaraciones, testimonios auxiliares y documentación, según detalló Europa Press. Tanto la instrucción previa como las decisiones adoptadas por el magistrado se justifican en la necesidad de esclarecer las circunstancias y delimitar la veracidad de las versiones. El auto finaliza fijando la fecha de inicio del juicio oral y la imposición de la fianza para garantizar las eventuales responsabilidades financieras que pudiera derivar el resultado del proceso.

Errejón afrontó el procesamiento después de más de un año de indagatorias, en las que tanto él como la denunciante y diferentes testigos expusieron sus relatos y valoraciones ante la autoridad judicial. El compromiso de la investigación incluyó el requerimiento de documentación digital e informes psiquiátricos orientados a esclarecer la relación previa entre ambas partes y el contexto de la noche señalada. Europa Press destacó que este caso involucra a una figura pública de relevancia dentro del ámbito político nacional y se produce tras un periodo en el que la sensibilidad social respecto de este tipo de denuncias se encuentra elevada.

El inicio oficial del juicio oral quedará sujeto a la comparecencia del exparlamentario el 15 de enero, fecha en la que será notificado formalmente acerca del auto de apertura de juicio y se le plantearán los siguientes pasos procesales, según detalló Europa Press.