
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordenó la apertura de un procedimiento separado para evaluar la posible responsabilidad disciplinaria de un abogado que, según concluyó la Sala de lo Penal, incurrió en reiteradas faltas al citar resoluciones judiciales y documentos oficiales inexistentes en un recurso de apelación presentado durante la defensa en un caso de presunta agresión sexual en Tenerife. Según detalló el propio TSJC a través de una nota de prensa, la actuación del letrado ha despertado dudas sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial, que habrían generado las referencias empleadas en el escrito.
El caso se originó tras el juicio celebrado en julio de 2025 ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, donde un vecino de la isla resultó absuelto de los cargos de agresión sexual. La sentencia notificó la desestimación del recurso interpuesto por la acusación particular, en el que el abogado aportó como fundamento una serie de citas “espurias” o “apócrifas” atribuidas al Tribunal Supremo y a informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuya existencia no pudo ser verificada. De acuerdo con la información publicada por el TSJC, la Sala identificó al menos siete sentencias supuestamente procedentes del Tribunal Supremo, pero ninguna figura en las bases de datos a disposición del tribunal.
El TSJC añadió que en el recurso también aparecen otros textos jurídicos inexistentes de similares características, identificados por la Sala como producto de “libérrima creatividad jurídica”. La resolución del tribunal resaltó que las citas se exponían con “soltura y desparpajo” a lo largo del escrito, manifestando que, “lejos de consistir en un mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada la posible falta”, según el contenido de la sentencia al que tuvo acceso el medio.
En lo referido al presunto informe del CGPJ sobre la credibilidad en el testimonio infantil, el tribunal señaló la carencia total de registros sobre la existencia de tal documento, a pesar de que el recurso presentado contenía un fragmento atribuido a dicho reporte, con el grado de detalle que haría prever su existencia física o digital. El propio TSJC, en sus comunicados, subrayó que este tipo de actuaciones parecen evidenciar “una conducta reveladora de la palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fió su trabajo sin mayor revisión a lo que el algoritmo le propuso”.
En consecuencia, la Sala decidió actuar en base al artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y a los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya aplicación podría derivar en la imposición de una multa si se determina que el profesional ha actuado con mala fe o falta de respeto al tribunal. Además, el TSJC determinó que podría proceder el traslado del caso al correspondiente colegio profesional para que, si así correspondiera, se valore la apertura de un expediente disciplinario.
El tribunal razonó en la resolución que el uso repetido de jurisprudencia inventada y documentación oficial ficticia no resultaba inadvertido ni constituía un simple descuido. Según expresó el TSJC, la estrategia del letrado parece haber confiado en que la gran cantidad de referencias utilizadas infundiera autoridad a los argumentos esgrimidos, esperando que pasaran desapercibidas en el análisis del tribunal. De acuerdo con la información recabada en la nota oficial, la dinámica observada por la Sala incluye tanto sentencias citadas que no existen como informes institucionales cuyo registro no se haya detectado en ninguna instancia oficial.
Las normas invocadas en la apertura de la pieza separada hacen referencia al principio de buena fe procesal, un deber exigible a todas las partes en el proceso judicial. El TSJC precisó que una infracción en este ámbito puede tener consecuencias directas, como multas económicas para el profesional afectado y, de estimarlo pertinente el colegio de abogados correspondiente, la apertura de un procedimiento sancionador en el ámbito disciplinario.
La situación, según publicó el TSJC, se agravó por la confianza del abogado en los resultados propuestos por tecnologías de inteligencia artificial. El tribunal criticó la falta de verificación y revisión de la autenticidad de los documentos y sentencias incorporados al recurso, actuaciones que, a juicio de la Sala, incumplen los estándares fundamentales de responsabilidad y veracidad requeridos en la función jurídica, más aún ante una instancia judicial de segundo grado.
En el análisis de la Sala, la presentación de jurisprudencia y documentos oficiales falsos, generados presumiblemente de forma automatizada, plantea un precedente en el uso de tecnología en los escritos judiciales. El tribunal subrayó en su resolución que el rigor y el control de la autenticidad de las fuentes empleadas por los abogados sigue siendo una obligación insoslayable, sin que el uso de herramientas informáticas justifique la omisión de ese deber.
El TSJC anunció la continuación de la instrucción para esclarecer la conducta del letrado citado y determinar la posible sanción conforme a las normas vigentes, un proceso que podría extenderse a la intervención del colegio profesional. La resolución del tribunal deja establecida la prioridad de preservar la integridad y la confianza en los procedimientos judiciales, aclaró el propio órgano judicial en su nota divulgada.
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