La sentencia del Tribunal Supremo sobre este caso establece la obligación del condenado de mantener una distancia mínima de 500 metros con respecto a la víctima, restringiendo cualquier intento de acercamiento o contacto durante veinte años, junto a la imposición de una medida de libertad vigilada por un plazo de diez años. Esta decisión firme, según informó el Tribunal Supremo, ratifica además la condena a trece años de prisión para un hombre acusado de agredir sexualmente en varias ocasiones a su expareja en Ourense.
El medio Tribunal Supremo detalló que la defensa del sentenciado había planteado un recurso de casación tras una cadena de recursos previos. Después de la condena dictada el 9 de junio de 2022 por la Audiencia Provincial de Ourense, la defensa recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en febrero de 2023 también rechazó sus alegaciones. En su fallo final, la instancia judicial más alta del país consideró que los hechos probados no permitían modificar la condena, motivo por el cual desestimó el último recurso.
Según la resolución judicial recogida por el medio, la condena incluye nueve años de cárcel por un primer delito de agresión sexual consumada y otros cuatro años y medio por intento de agresión sexual. Los hechos, descritos detalladamente en la sentencia, revelan una relación previa de dos años entre el procesado y la víctima, quienes llegaron a convivir bajo el mismo techo. La relación terminó a finales de 2019, momento en que el acusado comenzó a presionar insistentemente a su expareja, utilizando distintas vías como llamadas telefónicas, envío de mensajes y gestos como dejar flores en su coche.
El medio Tribunal Supremo señala que la agresión más grave tuvo lugar el 8 de junio de 2020, cuando el condenado acudió al domicilio de la víctima con el pretexto de recoger objetos personales, tras obtener su permiso para entrar. Según la sentencia, el acusado usó la fuerza física y su superioridad corporal para forzarla a entrar en el dormitorio, donde rompió su ropa y la retuvo contra la cama. En ese momento, practicó sexo oral a la víctima sin su consentimiento, expresando: “se correría por última vez”. La sentencia relata que la propia víctima fingió un orgasmo con el objetivo de que cesara la agresión.
Después de este episodio, la víctima, arrodillada, pidió al agresor que se marchara, momento en que éste aprovechó para obligarle a mantener sexo oral. Posteriormente, el acusado aparentó marcharse, pero la vio desplazarse a la cocina y aprovechó la ocasión para tirarla del pelo y tocarla de manera violenta.
La sentencia recoge además que el 22 de junio del mismo año, cuando la víctima accedía a su vivienda, el hombre apareció de forma sorpresiva y, bajo la excusa de recoger más objetos, volvió a entrar al inmueble. En esta ocasión, una vez en el interior, el detenido exigió a la víctima mantener relaciones sexuales a cambio de cincuenta euros y, tras su negativa, la arrojó sobre la cama y depositó sobre ella un cuchillo extraído de la cocina. El tribunal reportó que nuevamente rompió las prendas de la víctima, dejándola desnuda, lo que precedió a un forcejeo que provocó diversas lesiones documentadas en el escote, antebrazo y labio de la afectada. La víctima logró salir de la habitación, pero el condenado la alcanzó, la agarró por el cabello y la llevó al baño, donde expresó su deseo de mantener una última relación sexual sin llegar a consumar el acto por la intervención de la propia víctima para evitarlo.
El Tribunal Supremo subrayó en su fallo la imposibilidad de modificar los hechos ya considerados probados en sentencias anteriores y descartó cualquier justificación para alterar la sanción impuesta. De acuerdo con el mismo tribunal, la señalada prohibición de contacto y la libertad vigilada tienen el objetivo de proteger a la víctima y prevenir nuevos acercamientos o situaciones de riesgo.
Los motivos expuestos en la defensa para intentar modificar la pena no aportaron, según relató el Tribunal Supremo, nuevos elementos que pudieran incidir en el resultado de la condena o en la apreciación de los hechos. La resolución del alto tribunal insiste en la inviolabilidad de los hechos ya avalados por anteriores instancias, confirmando así tanto la pena de prisión como las restricciones en materia de seguridad y libertad vigilada respecto a la víctima.
La decisión del Supremo pone fin a un proceso judicial que ha incluido recursos y revisiones en diferentes niveles, y mantiene íntegramente las consecuencias sobre el acceso y la comunicación entre el condenado y su expareja, globalizando todas las prohibiciones dictadas en las sentencias originales y reforzando los mecanismos de protección establecidos. Según concluyó el medio Tribunal Supremo, todos los mecanismos penales y de salvaguardia quedaron plenamente ratificados con este fallo definitivo.
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