El TSJM confirma 4 años de prisión a un hombre que envió por mensajería 5.014 pastillas de MDMA en un altavoz

La justicia ratificó una sanción de cárcel y multa millonaria tras comprobar que el implicado trasladó miles de dosis de droga camuflada hacia Colombia, quedando acreditada la intención de facilitar la distribución en el mercado ilegal

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El valor en el mercado ilegal de la sustancia interceptada alcanzó los 78.534,88 euros, según la resolución judicial a la que accedió Europa Press. Las autoridades confirmaron que el envío contenía 5.014 pastillas de MDMA, cada una con una concentración de 154 miligramos de principio activo, equivalentes a un total de 772,156 gramos de MDMA puro. El caso quedó acreditado mediante pruebas toxicológicas y documentales que demostraron el destino del envío y la implicación directa del acusado en la operación, según informó Europa Press.

De acuerdo con datos judiciales recogidos por el medio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la pena inicial de cuatro años de prisión y la imposición de una multa de 100.000 euros para el involucrado. Se le consideró autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que provocan daños graves a la salud, tras determinarse que envió el estupefaciente mediante un servicio de mensajería desde una oficina de distribución. El paquete contenía en su interior un altavoz y un calefactor; las pastillas, de color rosa y estampadas con una calavera por un lado y ranuradas por el otro, estaban ocultas en la mercancía y dirigidas a una dirección de Dos Quebradas, Risaralda, Colombia.

El procesado, apunta Europa Press, tenía conocimiento de la naturaleza ilícita del envío, lo que se desprende de varios indicios expuestos durante el proceso judicial. El tribunal consideró relevante el hecho de que los datos personales del acusado figuraron como remitente del paquete. Además, durante la operación de envío, el sujeto utilizó gorra y gafas de sol dentro del local, mientras el acompañante mostraba su rostro sin ninguna restricción, lo que fue interpretado como un intento de evitar su identificación.

El fallo judicial destaca las contradicciones observadas en las declaraciones del acusado. Según publicó Europa Press, durante la fase de instrucción el implicado indicó que había realizado varios envíos anteriormente, pero en el juicio oral afirmó que era la primera vez que hacía un envío para la persona que le había solicitado el encargo. La defensa no presentó pruebas exculpatorias para desmontar la versión fiscal ni justificó las incongruencias detectadas en el relato.

La sentencia recogida por Europa Press enfatiza que el envío del paquete, per se, constituye un acto de facilitación con relación al tráfico de sustancias estupefacientes. El tribunal argumentó que cualquier acto que acerque la droga al consumidor favorece el consumo, y la magnitud de la sustancia remitida acredita como finalidad principal la distribución entre los consumidores del destino marcado en Colombia. Los hechos probados sitúan al procesado como responsable directo del intento de introducción de una cantidad significativa de droga al país sudamericano utilizando métodos de ocultación en objetos de uso cotidiano para eludir los controles habituales.

Entre los elementos analizados por los magistrados figura la composición exacta de los comprimidos, el método de ocultación y la ruta prevista para el destino internacional. El tribunal dio especial importancia a la ausencia de un relato coherente por parte del acusado, junto a la prueba documental procedente del envío y la declaración del acompañante. También ponderó la relevancia de la cantidad de droga intervenida y su potencial impacto en el mercado colombiano si el envío hubiera llegado a su destino final, recoge Europa Press.

El caso evidenció los modos de operar empleados por redes de tráfico internacional de drogas, utilizando identidades propias y subterfugios en el ámbito logístico para ocultar sustancias ilegales. La resolución judicial estableció que el acto de poner la sustancia en el circuito de distribución, aun sin contacto directo con el consumidor final, encaja en la figura penal contemplada para quienes facilitan la distribución o comercialización de sustancias peligrosas para la salud pública. Europa Press informó que las conclusiones judiciales se sustentaron en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, que califica cualquier envío de droga orientado hacia terceros como un acto de favorecimiento del tráfico ilícito.

El condenado deberá cumplir la pena de prisión impuesta y afrontar el pago de la multa millonaria estipulada por el tribunal, cuyo objetivo es desalentar futuras conductas similares y subrayar la gravedad del tráfico internacional de estupefacientes, sancionado especialmente cuando la cantidad y la pureza de la sustancia revelan una clara intención de distribución masiva.

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