
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha ordenado a la jueza que investiga la gestión de la dana readmitir en la causa a una acusación particular a la que expulsó por considerar que incurría en "fraude procesal".
En concreto, justificó su expulsión porque ejercía en defensa del ex secretario autonómico investigado, Emilio Argüeso, o por relacionar las riadas con "ritos satánicos" además de hacerse eco de "bulos" como el de la existencia de fallecidos en un parking.
La Sala ha estimado así el recurso de la acusación particular contra el auto de la jueza que acordó su expulsión del procedimiento. Los seis magistrados que componen esta sección de la Audiencia señalan en la resolución que, a tenor del artículo 11.2 de la LOPJ, la formulación de una pretensión "con abuso de derecho no significa necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino el rechazo de esa pretensión".
Así, señala que esta parte "podría formular otro tipo de peticiones en el ámbito de su legitimación como parte" y recalca que solamente cuando la conducta procesal de esa parte o su relación con los hechos "evidencia un uso abusivo del proceso, hasta el punto de poder afirmarse que su presencia en el mismo carece de objeto legítimo, e incluso puede entorpecer el desarrollo normal del proceso, puede concluirse que se está ejerciendo la acción penal fuera del derecho que le reconoce la Ley y cabrá la expulsión del procedimiento, impidiéndole formular cualquier pretensión" en él.
No obstante, considera que en el caso de la recurrente no se ha llegado "a ese punto". "Es cierto que la parte apelante formuló peticiones que no afectan al interés que defiende, pretendiendo personarse en una pieza de responsabilidad disciplinaria abierta al letrado de un investigado, adhiriéndose además a las diligencias de investigación o pesquisas solicitadas por dicha defensa, en relación con la forma de desarrollarse la instrucción de la causa. Pero, ni esto supone necesariamente que renuncia al ejercicio de la acción penal contra los posibles responsables, ni la consecuencia legal de esa extralimitación determina la expulsión del proceso", indica.
ADVERTENCIA
Pero, en este caso, "bastaba con rechazar la petición, conforme al artículo 11.2 LOPJ, para preservar el buen orden del proceso". En todo caso, advierte que esto no significa que, si, en lo sucesivo, esta parte acusadora demuestra con su actuación procesal que, "lejos de ejercitar realmente la acusación, se alinea con posiciones defensivas o busca objetivos espurios, ajenos al objeto de este proceso, la instructora pueda expulsarle del proceso fundadamente".
"TEORÍAS CONSPIRATIVAS"
En esta línea, añade que los argumentos basados en las declaraciones públicas de la perjudicada "no implican necesariamente abuso de derecho en el proceso" porque la acusación "puede expresar opiniones, incluso plantear teorías conspiratorias y fantasías en sus apariciones públicas y en redes sociales". "Pero solamente cuando actúa en el proceso ejercita el derecho como acusación particular y puede abusar de él. De modo que solamente deberá tenerse en cuenta la conducta que trascienda al proceso", precisa.
En el mismo sentido, considera que la crítica de la actuación judicial "también queda fuera del proceso, como también la responsabilidad en que incurriera por ello, en su caso" y entiende que resultan "más intrascendentes las opiniones particulares y declaraciones de la letrada en redes sociales, pues su función en el proceso es asistir jurídicamente a la parte interesada". "Su visión personal de las cuestiones aquí debatidas no implica necesariamente que la parte a la que asiste esté ejerciendo la acusación con abuso de derecho", sostiene.
La instructora adoptó el pasado mes de septiembre la decisión de expulsar a esta acusación del procedimiento y justificó que la acusación particular "tiene como finalidad el ejercicio de la acción penal, no la defensa de los investigados" mientras que consideraba que esta parte "combina una alineación total con la posición procesal" del abogado de Argüeso, hasta el punto de que pedía personarse en una pieza abierta sobre posibles sanciones a la defensa del ex secretario autonómico.
La jueza entendía que, por esta acusación, había una "clara voluntad" del ejercicio de la acción penal, pero contra ella misma e incluso había llegado a pedir cárcel para ella. Como ejemplo, citaba que en una manifestación en Madrid aseguró que la fecha 29 de octubre era "satánica igual que fueron provocados el día 11 de marzo".
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