La Audiencia de Valencia ordena readmitir a una acusación que la jueza de la dana expulsó por relacionarla con bulos

El tribunal revocó la expulsión impuesta por la instructora del caso sobre la gestión de la DANA, determinando que solo puede apartarse a una parte si existe prueba objetiva de obstrucción o manipulación en el proceso penal

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La resolución emitida por la Audiencia de Valencia dejó establecido que la reincorporación de la parte expulsada no concede un cheque en blanco a la acusación particular para promover diligencias de cualquier naturaleza, ya que la instructora mantiene la potestad de control sobre la admisión de nuevas actuaciones o su legitimidad futura, siempre dependiendo de la existencia de pruebas objetivas sobre conductas impropias. De acuerdo con la información difundida por la propia Audiencia de Valencia, el tribunal insistió en que el órgano instructor puede revisar nuevamente la legitimidad de alguna de las partes si aparecen indicios claros de que se ha producido un abandono de la labor acusatoria o un giro que pueda beneficiar exclusivamente a la defensa, pero la exclusión nunca puede apoyarse en simples valoraciones subjetivas o en manifestaciones públicas, salvo impacto demostrable en el proceso.

El medio detalló que el fallo se centra en el análisis de la decisión tomada por la instructora de la causa, que había justificado la exclusión de la acusación particular por su supuesta vinculación con la difusión de teorías y publicaciones relativas a las prácticas y muertes investigadas en el caso. La instructora interpretó que la aparente coincidencia estratégica de la acusación con la defensa de Emilio Argüeso —exsecretario autonómico y una de las personas investigadas— comprometía el sentido original del procedimiento penal; también agregó que la acusación había intentado intervenir en procedimientos disciplinarios contra el abogado defensor y participado en diligencias propuestas por esa defensa, lo que consideró un indicio de alineamiento.

La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia sometió esta decisión a un examen bajo los criterios del artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según consignó la Audiencia de Valencia, el tribunal matizó que la sola coincidencia en estrategias o la presentación de actuaciones poco habituales no puede considerarse fundamento suficiente para expulsar a una de las partes. La resolución sostiene que la exclusión únicamente resulta admisible si se muestra de manera concluyente que se instrumentalizó el proceso con el fin de entorpecerlo o para obtener intereses ajenos a la correcta tramitación penal.

Tal como publicó la Audiencia de Valencia, el tribunal recalcó que la manifestación de disidencias sobre la marcha de la investigación o la difusión de opiniones en redes sociales por abogados, acusaciones u otros profesionales no puede tener efectos procesales mientras no exista un impacto fehaciente en la instrucción o en el desarrollo normal de la causa. El órgano judicial remarcó la necesidad de que cualquier medida de expulsión cuente con una base objetiva, sustentada en hechos recogidos en el sumario y no en apreciaciones personales o influencias externas al ámbito judicial.

El auto divulgado por la Audiencia advirtió que la reincorporación de la acusación particular excluida previamente no elimina el control judicial sobre sus acciones. La instructora conserva la capacidad de limitar o retirar la legitimidad de la parte acusadora si se acreditan de forma objetiva prácticas que impliquen un abandono del papel de acusación o una desviación favorable hacia la defensa. El tribunal explicó que cualquier actividad pública, ya sea en foros digitales o sociales, solo tomará relevancia procesal si se concluye que ha incidido negativamente en la integridad o transparencia del procedimiento judicial.

En relación con el fondo del pronunciamiento, según relató la Audiencia de Valencia, la interpretación de los magistrados refuerza el principio de contradicción y el pluralismo de aportaciones durante la instrucción penal. Este criterio delimita el margen de actuación de las autoridades instructoras, que solamente podrán apartar a partes cuando exista una verificación convincente y objetiva de conductas orientadas a distorsionar la instrucción o a distraerla de su objetivo penal legítimo.

La sentencia difundida por la Audiencia de Valencia enfatizó también que las actuaciones en espacios públicos -como publicaciones digitales o debates sociales- no deben convertirse en base sancionadora mientras no se observe un nexo claro y dañino con la marcha de la investigación. Los magistrados anotaron que la protección del proceso penal y la garantía de su normal desarrollo solamente admiten sanciones cuando hay pruebas objetivas incorporadas al expediente. La Audiencia insistió en que la presencia de relatos discordantes o valoraciones personales sobre los hechos investigados no basta por sí sola para legitimar la exclusión de ninguna de las partes personadas.

Fuentes del órgano judicial consultadas por el medio señalaron que esta decisión pretende ahondar en la defensa del debate judicial y en el resguardo de los márgenes de pluralidad en la fase de instrucción. El tribunal especificó que una acusación particular podrá apartarse únicamente en situaciones en que sus conductas procesales se aparten de su función y persigan objetivos comprobablemente ajenos a los intereses del proceso penal.

La interpretación adoptada por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia propicia, según reiteró el propio tribunal en el auto, una mayor protección frente a eventuales intentos de desviar el proceso penal a raíz de la vida comunicacional o pública de profesionales del Derecho, siempre y cuando no se acredite materialmente un perjuicio para el procedimiento. Los argumentos de la Audiencia recalcan que la imposición de consecuencias jurídicas por actuaciones ajenas al proceso judicial formal requiere siempre pruebas objetivas, lo que limita el margen de discrecionalidad de los instructores y preserva la función acusadora en entornos complejos.

En su origen, la exclusión que ha sido corregida por el tribunal se fundó en una relación entre la acusación y la difusión de bulos o relatos en el entorno digital, de acuerdo con la instructora. Ésta valoró como indicios de alineamiento la intervención de la acusación en diligencias propuestas por la defensa y su participación en expedientes disciplinarios contra el abogado de Argüeso. El pronunciamiento de la Audiencia revocó esa decisión y exigió que cualquier apartamiento siempre esté basado en hechos plenamente constatados, no en coincidencias tácticas o manifestaciones públicas.

De este modo, el tribunal de Valencia ha marcado criterios que buscan el respeto escrupuloso a la finalidad penal del proceso, rechazando sanciones de naturaleza subjetiva o especulativa y subrayando la relevancia de la prueba en el expediente. El fallo presentado por la Audiencia refuerza así una interpretación restrictiva sobre la exclusión de partes, a fin de blindar los principios elementales del proceso penal y limitar las restricciones únicamente a casos de evidente y demostrada manipulación o entorpecimiento del procedimiento.

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