La Asociación de Abogados del Estado dice que la firma de pliegos de Begoña Gómez en la Universidad Complutense no exige titulación específica

La validación de documentos recae en cada universidad, sentencia un dictamen de este organismo en relación con la causa que apunta a la mujer de Pedro Sánchez

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La Asociación de Abogados del Estado ha certificado que la firma de pliegos de condiciones como los que suscribió la esposa del presidente del Gobierno en la cátedra que codirigía no exige condiciones o requisitos específicos.

El último dictamen remitido por la Asociación de Abogados del Estado al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid establece que no existe una norma estatal que requiera una titulación específica para las personas encargadas de validar o firmar documentos en universidades públicas españolas, algo que afecta a las pesquisas en torno a Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. En el informe se delimita el marco jurídico vigente y se enfatiza la plena autonomía de cada institución académica para organizar internamente la gestión de su documentación oficial.

Esta opinión jurídica afirma que la responsabilidad sobre los procedimientos de firma y validación documental resulta competencia exclusiva de cada universidad, cuyo propio órgano de gobierno decide los requisitos y procesos aplicables. De acuerdo con el texto, las universidades públicas mantienen esta capacidad de autogobierno reconocida tanto por la Constitución como por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, lo que les permite adecuar, modificar o suprimir sus propios criterios en función de las particularidades organizativas del centro. El informe deja claro que esa potestad solo se ve afectada si una futura reforma estatal introduce criterios uniformes para todas las universidades del país.

En el documento presentado ante el juzgado, la Asociación de Abogados del Estado argumenta que en el momento actual no existe en la legislación nacional ninguna exigencia específica de titulación profesional para quienes asumen la firma de estos documentos en el ámbito universitario público.

Begoña Gómez. (Eduardo Parra/Europa Press)
Begoña Gómez. (Eduardo Parra/Europa Press)

Autonomía universitaria

Además, el análisis detalla que la posible imposición de requisitos uniformes para la validación de documentos universitarios en toda España solo sería viable mediante una modificación legislativa a nivel estatal, lo que excluye cualquier posibilidad de aplicación general por simple instrucción administrativa. Hasta que el Estado no impulse una reforma en este sentido, la autonomía normativa de las universidades prevalece, siempre que actúen dentro del marco de legalidad y de sus propios estatutos. Por tanto, la obligación de acreditar una titulación concreta solo resulta exigible cuando queda expresamente contemplada en los estatutos o reglamentos internos de un centro específico, sin posibilidad de extenderla a otros.

El dictamen compartido con el órgano judicial de Madrid se convierte en una referencia para interpretar la normativa vigente, aunque Europa Press indica que el documento no atiende ningún caso concreto en curso como el de la polémica reciente sobre la validación de documentos realizada por Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). El informe expone un marco interpretativo de carácter general y busca reforzar la seguridad jurídica sobre las competencias y procedimientos universitarios diferenciándolos de los del resto del sector público. “La autoridad responsable de determinar estos requisitos es exclusiva de los órganos de gobierno del centro, salvo la existencia de normas internas claras sobre condiciones profesionales”, recoge expresamente el texto.

El informe explica que este enfoque responde al principio de autonomía universitaria, que dispone de un rango reconocido constitucionalmente y se halla respaldado por la legislación sectorial universitaria en vigor. En este sentido, el criterio sostiene que toda potencial reforma orientada a imponer condiciones comunes a nivel nacional requerirá necesariamente que se tramite y apruebe a través del proceso legislativo oportuno.

Edificio del Rectorado de la
Edificio del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid. (Europa Press)

Mandan los estatutos

La Asociación de Abogados del Estado aclara en su dictamen que el propósito del mismo es orientar tanto a las universidades como a las autoridades judiciales sobre el alcance de la autonomía universitaria en la materia y los límites fijados en la normativa actual. También se subraya la diferenciación existente entre el funcionamiento interno de los órganos universitarios y el régimen general aplicable al resto de la administración pública, resaltando que este sector cuenta con un margen de autoorganización mucho más amplio mientras perdure la ausencia de regulación estatal expresa.

En cuanto a los procedimientos internos para refrendar o validar documentación en la universidad, la opinión jurídica reitera que corresponde definirlos únicamente a través de los estatutos y las propias decisiones organizativas de cada centro académico. El dictamen enfatiza que solo en caso de que exista una norma interna que especifique requisitos profesionales concretos, dichos requisitos serán de obligado cumplimiento, y no antes. Este posicionamiento se mantiene firme a lo largo de todo el texto para sustentar la idea de que la autonomía universitaria rige el modelo actual sobre la gestión de documentos oficiales.

Así, la posición de la Asociación de Abogados del Estado es que toda injerencia para imponer criterios únicos sobre la firma y validación de documentación universitaria queda a la espera de los cambios legislativos que decida abordar el Estado. Mientras tanto, rige la plena competencia de cada institución sobre esta materia. Queda de esta forma resuelto uno de los interrogantes en torno a la causa sobre Begoña Gómez, una de las que estos meses señalan al Gobierno y su entorno por presunta corrupción.