Tres años de cárcel por quedarse con 69.000 euros de la comunidad de vecinos que administraba

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a un varón a tres años de cárcel y multa de 2.400 euros por un delito de administración desleal sobre una comunidad de propietarios de un edificio de la capital cordobesa, tras incorporar a su patrimonio más de 69.000 euros de la misma, cantidad que tendrá que indemnizar.

Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado, a la vez que ha estimado parcialmente el recurso de la entidad mercantil declarada responsable civil directa, revocando la sentencia en el exclusivo sentido de fijar como 'dies a quo' para el cálculo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro a cuyo incremento fue condenada la entidad el día 9 de mayo de 2022, manteniendo el resto en su integridad. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que el varón, actuando como administrador único de una entidad dedicada a la administración de fincas, ha prestado sus servicios como tal a una comunidad de propietarios de la capital desde el año 2000 hasta el año 2019, "teniendo libre disposición sobre la cuenta bancaria que dicha comunidad tenía abierta en una entidad", de modo que "podía realizar por tanto transferencias y reintegros".

Al respecto, se expone que la comunidad tuvo conocimiento por los requerimientos de pago efectuados a esta por parte del Ayuntamiento de Córdoba de que "el acusado no había abonado impuestos, tasas, vado de cochera, agua y basura desde al menos los ejercicios 2006 a 2019, distrayendo de la cuenta las cantidades correspondientes a las mismas".

De este modo, se señala que "se ha apoderado en beneficio propio además de dinero de la mencionada cuenta mediante reintegros, disposiciones y transferencias no justificadas a la de su despacho profesional y a la de la entidad de administración".

"A pesar de que con fecha 21 de octubre de 2019 el acusado remitió una comunicación a la comunidad en la que manifestaba su intención de regularizar en breve la deuda con el Ayuntamiento sin coste para la misma, no hay constancia que lo haya hecho a día de la fecha, siendo el importe total acreditado de las cantidades distraídas, según informe pericial, de 69.014,27 euros", se precisa en la sentencia.

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