La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado íntegramente la condena contra el exjefe del Servicio Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de la Región de Murcia y otros cuatro acusados.
Se trata de delitos de falsedad en documento público, estafa, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas y revelación de secretos.
El Tribunal ratifica para el primero la pena de cuatro años y un mes de prisión, dos multas que suman 2.880 euros y 6 años y 3 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, además de la pérdida definitiva de su condición de funcionario. La sentencia también confirma las condenas impuestas a los otros acusados por su participación en una red que cobró dinero a empresarios a cambio de falsas gestiones urbanísticas o supuestas adjudicaciones de obras públicas, según han informado fuentes de TSJMU en una nota de prensa.
Las condenas se dictaron tras el reconocimiento de los hechos por todos los acusados, quienes, "libre, consciente y voluntariamente, debidamente asistidos por sus defensas, han señalado estar conformes con los hechos que sustentan el relato fáctico acusatorio", recoge literalmente la resolución.
Según el relato de hechos probados, el funcionario utilizó su cargo y despacho oficial en la Consejería de Fomento para la "captación de clientes" y ofrecer influencias que no tenía, llegando a emitir "mendaces certificaciones" con el sello de la Consejería de Presidencia y Fomento y firmadas por una persona inexistente como funcionario de la CARM. "Ante tal escenificación engañosa y aparente, los empresarios particulares entregaban las distintas cantidades de dinero que les solicitaban confiados en la futura gestión y encargo propuesto", añade la resolución.
Junto a él fueron condenados otros cuatro acusados: uno de ellos, colaborador en las gestiones y cobros ilícitos, a cinco años y tres meses de prisión por estafa, falsedad y tráfico de influencias; otro, intermediario en algunas operaciones, a seis meses de prisión por tráfico de influencias; un tercero, empresario que aprovechó información confidencial, a un año de prisión por uso de información privilegiada; y un cuarto, funcionario, a penas de quince meses de prisión y cuatro años y medio de inhabilitación especial por actividades prohibidas y negociaciones incompatibles con su cargo.
El recurso de apelación fue interpuesto por el considerado colaborador en las gestiones y cobros, que alegaba que la pena impuesta excedía lo pactado. La Sala aclara, sin embargo, que no existió una conformidad plena en sentido procesal, sino un juicio contradictorio en el que todos los acusados reconocieron los hechos, pero las penas se fijaron tras la valoración probatoria y las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
La diferencia de penas -precisa la Sala- se debe a que solo el exjefe jurídico abonó parte de las responsabilidades civiles, por lo que se le aplicó la atenuante muy cualificada de reparación del daño. "No hay desviación alguna entre las penas interesadas y las finalmente impuestas", ya que se dictaron conforme al reconocimiento de hechos realizado por los acusados y a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, que solo aplicó la atenuante de reparación del daño al principal acusado, explica la resolución.
INDEMNIZACIONES Y DECOMISO
La resolución confirma también las indemnizaciones y responsabilidades civiles fijadas por la Audiencia Provincial.
El exjefe jurídico y su colaborador deberán abonar de forma conjunta y solidaria más de 43.000 euros a los perjudicados por las gestiones simuladas, además de asumir el decomiso de distintas cantidades, que suman más de 30.000 euros, obtenidas de manera ilícita en otros episodios de la causa. El funcionario, además, deberá indemnizar individualmente con 10.000 euros por los perjuicios ocasionados en el ejercicio de su cargo público.
El Tribunal concluye que la sentencia "responde y se ajusta a los presupuestos fácticos y jurídicos señalados" y confirma todas las condenas.
La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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