
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a una mujer de nacionalidad marroquí por haber matado a su hija recién nacida nada más dar a luz en su domicilio de Vícar (Almería).
La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de casación presentado por la defensa, que alegó vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y una supuesta inaplicación del tipo penal de asesinato.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la mujer dio a luz en el cortijo en el que vivía en 2020 tras un embarazo de ocho o nueve meses. La bebé nació con vida, pero fue asfixiado por estrangulamiento, lo que le provocó la muerte ese mismo día.
El jurado declaró probado que la madre "agarró fuertemente con sus manos al bebé por el cuello y apretó, con la clara intención de acabar con su vida", y que se aprovechó de que la recién nacida no podía defenderse. Posteriormente, enterró el cuerpo junto a la puerta de su vivienda, debajo de un gran bidón, después de haber pedido prestada una azada a una vecina. Sobre el lugar del entierro colocó también un sarmiento, sin dar aviso a ningún servicio sanitario ni a las autoridades.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, dictada en diciembre de 2023, quedó ratificada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en junio de 2024. El Supremo afirma que la prueba de cargo resultó suficiente y fue valorada de forma razonable, y subraya el informe de autopsia, que concluyó que la bebé murió por "asfixia mecánica" incompatible con un ahorcamiento accidental con el cordón umbilical. Además, tuvo en cuenta la conducta posterior de la madre, que intentó ocultar el crimen.
La placenta fue hallada días después dentro de una bolsa arrojada a una balsa de riego próxima al domicilio, que hacía las veces de vertedero. La prueba de ADN confirmó la implicación directa de la madre, mientras que la azada utilizada presentaba también restos genéticos coincidentes.
El alto tribunal también respalda la condena por asesinato con alevosía por desvalimiento y la imposición de la prisión permanente revisable. Sostiene que el Código Penal prevé un mayor reproche penal para este tipo de delitos contra víctimas especialmente vulnerables, como los recién nacidos. En este sentido, recuerda que no hay 'bis in idem', ya que la especial protección de los menores responde a una opción legítima del legislador.
Además de la pena de prisión, la acusada deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante diez años tras la pena, y abonar una indemnización de 120.000 euros al padre de la bebé por daños morales.
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