
El juez del 'caso Koldo' en la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la solicitud realizada por el ex asesor ministerial Koldo García, su hermano Joseba García y la exmujer de Koldo Patricia Uriz para que se les devolvieran los teléfonos móviles y demás dispositivos intervenidos en los registros de sus respectivos domicilios.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2 Ismael Moreno asegura que "debe denegarse en este momento procesal la devolución de los efectos". "Toda vez que el copiado o clonado de los dispositivos electrónicos tiene como finalidad garantizar la integridad de la prueba, es decir, el mantenimiento de los dispositivos electrónicos tiene como objetivo principal mantener su integridad y evitar que en su examen se pueda producir alguna alteración o deterioro de los mismos", añade.
El instructor hace suyo el informe de Fiscalía, que recuerda que la Sala de lo Penal ya rechazó en abril de este mismo año una petición de este estilo. Más recientemente, el pasado 9 de julio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo --donde también se sigue la causa-- ha negado también a Koldo García devolverle su teléfono móvil.
El juez Ismael Moreno también deniega "la realización del expurgo de los documentos obrantes en dichos dispositivos digitales que contengan información irrelevante para la investigación en este momento procesal, todo ello sin perjuicio de su adopción en una fase más avanzada de la investigación".
BASTAN "INDICIOS RACIONALES"
El instructor recuerda que las medidas cautelares adoptadas en el marco de la causa "tienen su fundamento en los indicios de participación en los hechos objeto de la presente causa, que fueron detallados pormenorizadamente en la resolución de 19 de febrero de 2024 que autorizó la entrada y registro en sus domicilios particulares".
En esta línea, incide en que el Tribunal Constitucional ha establecido la compatibilidad del derecho a la presunción de inocencia con la adopción de medidas cautelares siempre que se acuerden en resolución motivada y sean proporcionales a la finalidad perseguida. "No se exige una prueba plena de la autoría ni una definitiva calificación jurídica de la conducta, sino, únicamente la existencia de indicios racionales de comisión de una acción delictiva", apostilla.
"En cuanto a la solicitud de delimitación del ámbito temporal de la investigación no ha lugar a pronunciarse toda vez que dicho ámbito viene delimitado por las distintas resoluciones dictadas a lo largo de esta instrucción", explica el instructor, que también descarta esa petición.
Ese ámbito temporal, aclara, ha sido indicado "desde el auto de incoación hasta la última de las resoluciones recaídas en el procedimiento, así como los sucesivos que han ido dictándose, acordando la práctica de diligencias".
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