
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido no atender la petición del PP que buscaba que el presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, se abstuviera de las deliberaciones sobre la primera sentencia de la amnistía.
Según ha informado el TC, el Pleno ha considerado que la decisión de apartarse voluntariamente es "personalísima", por lo que las partes no tienen derecho a plantearla.
Fuentes del órgano de garantías consultadas por Europa Press ya avanzaron que la solicitud de los 'populares' sería descartada para avanzar hacia esta primera sentencia sobre la ley de amnistía.
Los de Alberto Núñez Feijóo alegaban que Conde-Pumpido debía apartarse por la misma razón por la que se aceptó la recusación lanzada por Fiscalía contra le magistrado conservador José María Macías, puesto que éste último y la mujer del presidente del TC formaron parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que informó sobre la ley en el marco del trámite parlamentario.
El Pleno tiene sobre la mesa otras peticiones pendientes, tanto del PP como del Senado y los magistrados conservadores Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, que instan a la corte de garantías a paralizar este fallo hasta que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resuelva las cuestiones planteadas o a que el propio TC formule una.
Además, Arnaldo pidió a Conde-Pumpido que las deliberaciones se alargaran el tiempo que fuera necesario, incluso habilitando los plenos de julio. El presidente le contestó el pasado lunes, habilitando al completo la última semana de junio pero negándose a ampliar más el calendario.
El Pleno que ha comenzado este martes tiene previsto dar respuesta a las peticiones pendientes, en base a una serie de ponencias de la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, si bien el plato fuerte de este cónclave será la ponencia que da respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que la también vicepresidenta del TC expondrá a sus compañeros. Las deliberaciones comenzarán en el siguiente Pleno, que arrancará el 24 de junio, cuando se espera fallo.
EL BORRADOR AVALA LA AMNISTÍA
La ponencia, de 191 páginas, valida la amnistía argumentando que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", rechazando de esta forma que la prohibición expresa de los indultos generales pueda extenderse por analogía a la amnistía, sobre la que la Carta Magna nada dice.
Resuelve así que "el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución", avisando de que, "de otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional".
Respecto a la verdadera motivación de la amnistía, que el PP achacaba a "una transacción política para asegurar la investidura a la Presidencia del Gobierno", Montalbán subraya que las leyes siempre responden a "criterios de oportunidad política", de modo que "su porqué es jurídicamente indiferente".
Según la magistrada, el TC solo debe hacer "un control meramente externo" de que se dan las "circunstancias extraordinarias" que, según la doctrina constitucional, habilitan a conceder una amnistía, "sin reexaminar el juicio político subyacente". Tras ese análisis, concluye que la ley no es un "capricho" porque busca "mayor paz ciudadana".
Solo da la razón al PP en tres cuestiones concretas: ve inconstitucional la "asimetría" para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al 'procés'; que la ley incluya "una habilitación insólita" para continuar con las "actividades criminales en el futuro"; y que solo imponga escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.
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