Madrid, 29 may (EFECOM).- El Ministerio de Hacienda ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el procedimiento de declaración del nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras, que confirma que tendrán que abonar el primer pago fraccionado entre el 1 y el 20 de junio.
La aplicación del impuesto para el ejercicio 2024, que es el que se paga en 2025, había generado ciertas dudas en el sector bancario tras encadenarse varios cambios de la fecha de devengo en pocos días, pero Hacienda había defendido en todo momento que el impuesto estaba en vigor y que se tendría que abonar en los plazos previstos.
Ahora, la orden ministerial de Hacienda aprueba el procedimiento y los modelos de declaración del impuesto -780 y 781-, que confirman que se liquidará entre el 1 y el 20 de septiembre, con un pago fraccionado equivalente al 40 % de la cuota entre el 1 y el 20 de febrero -1 y 20 de junio para el año 2025-.
El impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se creó con el paquete fiscal aprobado en diciembre de 2024 y sustituye al gravamen temporal establecido en 2022 para contribuir a sufragar los costes asociados a la guerra en Ucrania.
De esta manera, el gravamen temporal se convierte en un impuesto que estará en vigor, en principio, durante tres años y que grava el margen de intereses y comisiones con tipos progresivos que van del 1 al 7 %, aunque permite una deducción del 25 % en el impuesto de sociedades y otra extraordinaria si la rentabilidad de la entidad baja de un determinado umbral.
Pocos días después de su aprobación, el Gobierno aprovechó el decreto 'ómnibus' para introducir varios ajustes técnicos -entre ellos, retrasar la fecha de devengo del 1 al 31 de enero- con el objetivo de evitar la concentración en un mismo ejercicio, 2024, del gasto contable tanto del gravamen (correspondiente a 2023) como del nuevo impuesto (correspondiente a 2024).
De esta manera, el Gobierno pretendía hacer "una transición adecuada" del gravamen al impuesto que evitara "consecuencias no deseadas para la solvencia y posición competitiva de las entidades afectadas", según explicó entonces en la exposición de motivos.
Sin embargo, cuando el real decreto ley 'ómnibus' decayó en el Congreso el pasado 22 de enero, todas estas modificaciones quedaron sin efecto y la fecha de devengo, que hasta ese momento era el 31 de enero, volvió al 1 de enero.
Como esa fecha ya había pasado, se generó cierta incertidumbre sobre la aplicación del impuesto para el ejercicio 2024, que llevó a las entidades financieras a optar por no contabilizar su impacto hasta que se aclarase la situación.
De hecho, la presidenta de la Asociación Española de Banca (AEB), Alejandra Kindelán, ya advirtió el pasado mes de abril de que recurriría el modelo de liquidación.
Según los datos del Ministerio de Hacienda, el gravamen extraordinario recaudó 1.787 millones de euros en 2024, aunque no pueden compararse los datos ya que este afectaba a conceptos distintos. EFECOM
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