
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad las decisiones judiciales que, ante el desacuerdo entre ambos progenitores, dieron la razón a una madre que se negó a que su ex marido "adoctrinara" a su hijo menor en la fe evangélica, al menos hasta que tuviera 12 años, al considerar que debe prevalecer la "necesidad" de proteger la "capacidad potencial" del niño de "autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente".
La Sala Primera, en una sentencia del magistrado Juan Carlos Campo que ha contado con el aval de sus otros cinco compañeros --tanto conservadores como progresistas--, ha rechazado el recurso de amparo presentado por el padre del niño, nacido en 2016, que cuestionaba las decisiones judiciales que resolvieron el desacuerdo parental sobre la formación moral y religiosa de su hijo común.
La madre obtuvo "el ejercicio exclusivo de la patria potestad, respecto de la facultad de decidir sobre las decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años, mediante la formación en valores de su hijo (...), excluyendo la adscripción efectiva a una confesión religiosa, y en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre llevar a su hijo (...) a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet, y, en suma, adoctrinarle en la fe evangélica".
Según ha informado el TC, para el padre dichas restricciones limitaban indebidamente su libertad religiosa al considerar que este derecho engloba el de transmitir a su hijo sus creencias, incluso con la oposición de la otra progenitora. Se quejaba también de que la decisión judicial impedía que su hijo menor de edad recibiera una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones.
Sin embargo, el TC, aplicando su propia doctrina y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TJUE), rechaza sus argumentos recordando que los derechos fundamentales alegados por el padre "están íntimamente relacionados con los del hijo común menor de edad --su propia libertad religiosa--, por lo que la adecuada resolución del desacuerdo entre los progenitores no puede dejar de tomar en consideración su contenido ni, en caso de conflicto, el interés superior del menor".
EL DERECHO A "NO SOPORTAR" CREENCIAS AJENAS
Así, en relación con la alegada libertad religiosa de ambos, aclara que "la posibilidad de profesar las creencias que desee y de conducirse externamente de acuerdo con ellas, que la Constitución reconoce a todos, tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros a quienes se trata de hacer partícipes de sus convicciones, incluso haciendo proselitismo".
En estos casos, el Constitucional indica que "la libertad religiosa propia encuentra su límite en la de los terceros que se ven afectados". "La libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos", subraya.
Asimismo, recalca que los menores "son titulares plenos de sus derechos fundamentales, aunque, por su edad y madurez carezcan de capacidad de obrar para ejercitarlos" y, por ello, "pesa el deber de los poderes públicos de velar por que tanto el ejercicio de la patria potestad, como su protección o defensa, se haga en interés del menor, que en caso de desacuerdos implica conciliar las opciones formativas de cada progenitor buscando un equilibrio satisfactorio".
Todo ello, "con el objetivo de proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo de menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente", algo que la corte de garantías cree que en este caso queda a salvo con "las proporcionadas decisiones judiciales" que dieron la razón a la madre.
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