Madrid, 27 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha rebajado a 21 años de prisión la pena impuesta a un miembro de la banda juvenil Dominican Don´t Play por intentar matar a dos jóvenes en 2021, uno de ellos menor y al que provocó un 97 % de discapacidad, durante una 'caída' o ataque a los que considera miembros de una banda rival.
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena en un año, de 22 a 21 años de prisión, al estimar en parte el recurso interpuesto por el condenado, que fue castigado con once años de cárcel por cada tentativa de homicidio a pesar de que uno de los intentos fue más grave y generó más secuelas que el otro.
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En concreto, Jimmy José R. R., protagonizó un ataque por sorpresa, con armas, a varios jóvenes que estaban jugando a las cartas en un parque del distrito madrileño de Usera, al creer que pertenecían a la banda rival de los Trinitarios.
Fue condenado por atacar, junto a más miembros de su banda, a Albert Adonis R.R, que recibió golpes incluso en el suelo, y a un menor de 14 años, víctima de golpes y machetazos que le ocasionaron lesiones graves y le mantuvieron en coma varios días, dejándole secuelas graves y una discapacidad del 97 %.
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El Tribunal Supremo estima el recurso del condenado en lo referente a la individualización de las penas. Considera el alto tribunal que ambas tentativas de homicidio debieron tener castigos diferentes, pese a constituir un mismo delito, y en cambio la sentencia condenatoria no razona el porqué no se castigó más la acción más grave.
El Supremo opta por ello por reformular la pena y tomando, como premisa que el castigo de once años de prisión es "el máximo reproche merecido por las acciones homicidas cometidas por el recurrente", sostiene que ello obliga a "reajustar a la baja la pena" en el caso de la acción homicida menos grave.
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Así, reduce en un año la condena del intento de homicidio menos grave, hasta fijar un castigo de diez años de cárcel, compartiendo los criterios de la Audiencia Provincial de Madrid para imponer la pena en la parte alta de la mitad inferior.
En concreto, justifica esta pena en la brutalidad, la aleatoriedad del ataque, la proximidad típica de la acción al asesinato, la gravedad de las lesiones causadas, la intervención de un numeroso grupo de personas y la utilización de todo tipo de armas. EFE
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