La Audiencia de Valencia confirma la inadmisión de la querella contra Bernabé por la dana

la sección segunda de la audiencia provincial de valencia ratifica la inadmisión de la querella de hazte oír y excluye daños materiales en la investigación de la dana

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado las decisiones de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja de inadmitir la querella formulada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, en la causa penal de la dana, así como de excluir de la investigación los daños materiales.

Igualmente, el tribunal ha ratificado otras resoluciones de la instructora, como la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener a fallecidos entre sus familiares pero sí haber sufrido daños materiales.

La sección segunda de la institución provincial ha dictado este lunes cuatro autos que desestiman otros tantos recursos de apelación contras sendas decisiones de la instructora, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado.

Respecto a la querella de Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, los magistrados señalan que los recurrentes no han justificado su posición de "garante" en los términos que señala el artículo 11 del Código Penal y que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen. "Tampoco justifica suficientemente la imputación objetiva del resultado", añaden, en relación a la no solicitud de la declaración de emergencia de interés nacional.

En otro auto, la Sala ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso analizados, "que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión".

De este modo, a juicio de la Sala, la decisión adoptada por la juez de Instrucción "es correcta, puesto que en tales omisiones no se identifican los elementos típicos delictivos imprescindibles para poder admitir la querella en relación a ellos".

Igualmente, la Audiencia descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión.

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