Madrid, 29 abr (EFE).- Los afectados por el apagón eléctrico de la jornada de ayer que hayan sufrido daños en electrodomésticos o en alimentos dañados por la rotura de la cadena de frío deben dirigirse en primer lugar a su compañía de seguros, siempre que tengan una póliza en vigor que esté al día en el pago de las cuotas.
El Colegio de Mediadores de Seguros ha emitido un comunicado en el que detalla los pasos que deben seguirse.
El primero es presentar una reclamación al seguro, aunque recuerdan que también las compañías suministradoras de luz pueden ser objeto de reclamación.
Sin un seguro "no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora ni al Consorcio de Compensación de Seguros que asume las indemnizaciones en caso de daños extraordinarios", destacan los Mediadores.
Aunque las eléctricas están en principio obligadas a indemnizar al usuario si no pueden mantener la calidad del servicio, están exoneradas de responsabilidad si el apagón obedece a causas de fuerza mayor que no les son imputables, lo que no está todavía aclarado en el apagón de ayer.
Desde el comparador de seguros y productos financieros Kelisto matizan que hay diferencias entre comunidades autónomas, ya que, por ejemplo, en Madrid si la incidencia afecta al 100 % del mercado, como ha sido el caso, y las empresas no reponen el servicio en menos de seis horas, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo del 10 % en su factura anual.
Dicha rebaja se aplica directamente en la factura de la luz sin necesidad de reclamar, añaden desde Kelisto. No obstante, en aquellos casos en los que la causa del incidente es ajena a las propias distribuidoras las compañías no están obligadas a indemnizar a los usuarios.
Todos los que tengan en vigor una póliza de hogar tienen 7 días para presentar la reclamación, en la que los daños deben estar bien documentados, con fotos de los electrodomésticos dañados y de los alimentos deteriorados, y facturas cuando sea posible, también de las reparaciones de urgencia que hayan sido necesarias.
En general, se considera corte de luz indemnizable cuando no exista suministro eléctrico durante más de 3 minutos y no se trate de un apagón programado para realizar trabajos de mantenimiento en la red, y se entiende como daño eléctrico cualquier desperfecto relacionado con dicho corte de suministro.
Los Mediadores destacan que la mayoría de pólizas multirriesgo de Hogar suelen cubrir los daños eléctricos, tanto en electrodomésticos como en alimentos echados a perder, algo que afectará en mayor medida a sectores industriales y hosteleros, aunque muchos suelen tener cubierta la interrupción de la actividad.
Los Mediadores aclaran que, si el apagón total que se ha producido en la Península fuera considerado como catastrófico, "incluso" podría entrar a indemnizar el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando el usuario tenga una póliza de seguros en vigor.
Sin embargo, en el caso de no ser considerado riesgo extraordinario, el Consorcio no se hará cargo de las pérdidas, en cuyo caso la indemnización recae en la compañía de seguros. EFE
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