
El Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa por supuesto acoso laboral contra nueve directivos de la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG), incluido su director xeral, Alfonso Sánchez Izquierdo.
El auto dictado el martes, contra el que todavía cabe recurso, concluye que "no existen indicios racionales de criminalidad de la posible comisión de un delito de acoso laboral por parte de ninguno de los querelados", ni tampoco "infracción de las normas de prevención de riesgos laborales".
Se trata de un proceso iniciado en mayo de 2023 a raíz de una querella presentada por una trabajadora contra nueve directivos, entre ellos Sánchez Izquierdo. El texto del auto, de unas 70 páginas, enumera los hechos relatados en la querella --como un cambio de puesto laboral-- y niega que en cada uno de ellos haya una situación de acoso laboral.
La magistrada rechaza que la querellante fuese víctima de un clima laboral calificable de acoso en base a "todas las personas que prestaron declaración" durante la instrucción. Aunque sí hubo alguna excepción, como el comportamiento de una directiva de la Radio Galega, la sentencia dice que es un incidente "protagonizado en un clima de tensión del contexto de una protesta sindical" y que "no es demostrativo de un proceso de acoso moral".
Asimismo, si bien hay informes médicos que apuntan a que la denunciante cuenta con un trastorno de tipo ansioso-depresivo, se trata de un "trastorno adaptativo" derivado de "un cambio de puesto de trabajo y de las circunstancias estresantes que ello conlleva y no de un daño psíquico derivado de un acoso laboral".
En lo que respecta a los hechos referidos al director xeral de la CRTVG, al que la trabajadora remitió diversos correos electrónicos relatando "agravios" que habrían cometido los restantes querellados, la magistrada destaca que, "lejos de ignorar" estos escritos, Alfonso Sánchez Izquierdo los remitió al órgano interno de la Corporación que consideró competente para resolver la cuestión.
Por tanto, la jueza descarta que la conducta del director xeral constituyese acoso laboral, "ni siquiera de forma omisiva".
LA CRTVG DESTACA LAS "NUMEROSAS DILIGENCIAS"
Tras tener conocimiento de esta sentencia, la CRTVG ha emitido un comunicado en el que destaca que el auto, "de 70 hojas", recoge que "durante la instrucción se practicaron numerosas diligencias, incluyendo declaraciones de testigos e investigados, informes forenses y análisis documental exhaustivo, incluidas grabaciones realizadas por la parte demandante presentadas como pruebas".
"El auto desgrana una por una todas las acusaciones esgrimidas contra los directivos, exdirectivos y trabajadores de la CRTVG, refutando la supuesta veracidad de cada una de ellas basándose en todas las pruebas practicadas durante casi dos años de instrucción", subraya el ente público.
La decisión de la magistrada, añade la Corporación, "sigue la misma línea que las dos sentencias ya firmes" de la jurisdicción social y de las dos comisiones contra el acoso que se celebraron internamente, con participación de sindicatos y empresa.
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