Acepta dos años y cuatro meses de cárcel por grabar y difundir sus relaciones sexuales con un menor

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Un hombre de 43 años ha aceptado una condena de dos años y cuatro meses de prisión por grabar y difundir sus relaciones sexuales con un menor de 17 años al que deberá indemnizar con 4.000 euros por los daños morales ocasionados.

Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal le reclamaba seis años y cinco meses de prisión, en el juicio celebrado este lunes en la Audiencia de Jaén, el acusado ha aceptado declararse culpable y conformarse con una pena rebajada por la aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Esto ha sido así después de que el acusado ya haya abonado 2.000 euros y se haya comprometido a abonar a la víctima otros 2.000 más antes de que acabe este año.

El escrito de calificación del Ministerio Fiscal recogido por Europa Press y que ha sido elevado a hechos probados señala que entre octubre y diciembre de 2020 el acusado, sin el consentimiento del menor y sin su conocimiento, grabó hasta en seis ocasiones las relaciones sexuales que mantenía en su casa con un menor de 17 años.

Fiscalía apunta que actuó "con absoluto desprecio hacia la intimidad del menor" que no sabía nada de las grabaciones. Ya en 2021, el acusado envió imágenes obtenidas "sin el conocimiento ni el consentimiento del menor" y las transfirió por WhatsApp a dos contactos de su agenda telefónica.

Además, el acusado "con la intención de crear una situación de dependencia" del menor hacia él, creó un contacto falso en WhatsApp desde el que "en numerosas ocasiones" envió mensajes al menor para "intimidarle y con ánimo de menoscabar su tranquilidad".

La condena impuesta es por un delito de continuado de descubrimiento y revelación de secretos, con el agravante de la minoría de edad de la víctima, y otro delito continuado de amenazas.

Además de la pena de prisión, por estos dos delitos, se impone también al acusado la prohibición durante ocho años de acercarse y comunicarse con la víctima, que en la actualidad tiene 21 años.

Una vez cerrado el acuerdo, las partes han considerado innecesario continuar con la celebración del juicio.

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