El TS rechaza retirar la filiación de la madre gestante en un caso de gestación subrogada

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Madrid, 27 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de un hombre, padre de dos hijas por gestación subrogada con una mujer en México, para que se declarase que la gestante no es la madre de las menores y se retirara su apellido, en una sentencia en la que denuncia que sean "una simple mercancía objeto de un contrato".

El hombre, un ciudadano español, firmó en México un contrato de gestación subrogada con una mujer que reconocía que los embriones transferidos no le pertenecían, al no haber aportado material genético, y que, por ello, no era la madre legal, jurídica o biológica, y que renunciaba a la patria potestad, por lo que la guarda y custodia correspondería en exclusiva al padre.

Cuando nacieron, las dos niñas fueron inscritas en el Registro Civil de Tabasco (México) con los dos apellidos del padre, único progenitor que aparecía en las inscripciones de nacimiento, si bien cuando acudió al Consulado Español en México para registrarlas en estos mismos términos, su caso fue rechazado.

Tras ello, el padre acudió con la madre gestante al Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la inscripción del nacimiento de las menores, esta vez ya con los apellidos de ambos.

Una vez en España, el padre presentó una demanda en la que solicitó que se declarara que la mujer que dio a luz no es la madre de las menores y se retirara el apellido de la madre gestante a las dos menores y fuera sustituido por el segundo apellido paterno.

Pero el Tribunal Supremo desestima la pretensión del padre porque "el reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en México y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario a nuestro orden público".

Entre otras razones, porque "cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía" tras pagar un precio a una mujer, que por lo general "actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder", y "pretende privar a las menores de esa relación" así como de "su derecho a conocer a su madre".

Por tanto, dicen los magistrados que dejar sin efecto la inscripción de la madre gestante en el Registro Civil español vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos, como fija la Convención sobre los Derechos del Niño.

Y precisan que carece de trascendencia que la madre gestante no hubiera aportado sus óvulos para la gestación pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo. EFE

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