Almería, 8 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado una nueva pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico a un monitor de un campamento de Ronda (Málaga) que pidió fotos íntimas a uno de los menores a su cargo.
El alto tribunal desestima el recurso contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya ratificó el de la Audiencia de Almería, que declaró probado que el acusado fue enfermero y monitor de dicho campamento durante los veranos de 2014 a 2016 y que tenía a su cargo a numerosos menores de edad.
Con esa actividad el acusado generó "lazos" con uno de estos niños, con el que mantuvo conversaciones de temática sexual por las aplicaciones WhastsApp e Instagram en las que, "con fines exclusivamente libidinosos y tratando de obtener fotos o videos de sus genitales, logró que le mandase una foto" íntima.
Además de la pena de prisión, el TS también ratifica la orden de alejamiento de 500 metros durante seis años impuesta al acusado, a quien asimismo se le inhabilita para ejercer el empleo o cargo de monitor y enfermero de campamentos de menores durante dos años, y la medida de libertad vigilada durante otros seis años.
Tras el recurso, el Supremo asevera que las cuestiones que ahora suscita el recurrente fueron formuladas en "idénticos términos" ante el TSJA, por lo que la cuestión carece de relevancia casacional, al no alegar ni plantear argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad.
Anteriormente, ya fueron confirmadas penas por un total de 25 años y medio de cárcel impuestas a este monitor que contactó con once menores que participaron en un campamento para solicitarles fotos desnudos, enviarles vídeos pornográficos y tener conversaciones de carácter sexual con ellos.
Fue condenado por seis delitos de embaucamiento, ocho de difusión pornográfica a menores de edad, tres delitos de elaboración de material pornográfico infantil agravados y un delito de exhibicionismo, tras quedar probado que el condenado fue monitor de cabañas en un campamento en Ronda donde tuvo a su cargo a 47 menores de entre 10 y 17 años, realizando también labores de enfermería en ediciones anteriores de dicho campamento.
El relato de la sentencia subrayaba que, una vez finalizado el campamento y con "fines exclusivamente libidinosos", les solicitó fotografías desnudos -que en algunos casos obtuvo-, les hacía preguntas de índole sexual y les remitía vídeos o imágenes suyas o de otras personas de carácter sexual.
Asimismo, fue detenido en septiembre de 2021 por presuntos abusos sexuales a un niño de 11 años, cuando trabajaba en el San Fernando CD, a pesar de tener estas dos condenas, ya que cuando se tramitó su ficha federativa, no constaba "delito alguno" en sus antecedentes.
Al no estar registrados estos antecedentes, el técnico pudo contar con el certificado de carencia de delitos de naturaleza sexual del Ministerio del Interior, un trámite obligatorio para cualquier actividad con menores. EFE
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