Madrid, 4 mar (EFE).- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos, con el que quiere reforzar la protección de los consumidores financieros, especialmente los que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
Según ha informado el Ministerio de Economía, el texto, que será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria, transpone la directiva europea sobre la materia y modifica la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
La nueva ley ofrece soluciones a los consumidores para afrontar sus deudas y facilita que las entidades financieras puedan vender sus carteras de créditos, con lo que pueden sanear sus balances y mejorar su solvencia.
El proyecto de ley regula la compraventa de créditos dudosos con arreglo a unas reglas comunes con el resto de la Unión Europea (UE) y también la actividad de administración de créditos dudosos, consistente en su cobro o renegociación.
La administración de créditos dudosos pasa a ser una actuación reservada y requiere de autorización previa del Banco de España.
Para obtenerla, el administrador deberá disponer de un sistema interno de gestión de reclamaciones, y de una política que garantice la protección y el trato justo a los prestatarios.
En el caso de la compraventa de créditos dudosos, la norma asegura el mantenimiento de las condiciones y derechos de los prestatarios y traslada al comprador de los créditos las obligaciones de transparencia, protección e información, incluido el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor inicial estuviera adherido.
Además, la ley obliga a compradores y administradores a contar con un servició de atención al prestatario y de reclamaciones extrajudiciales.
El Banco de España supervisará a los administradores para asegurarse de que cumplen con sus obligaciones, y se establecerá un régimen de infracciones y sanciones.
El proyecto modifica las normativas de crédito al consumo y de crédito inmobiiario para que obligar a los prestamistas a tener una política de renegociación de deudas, a fin de que ofrezcan acuerdos de renegociación antes del inicio de acciones judiciales o exigirles el pago total de la deuda.
La norma establece condiciones especiales para los clientes deudores de un crédito no hipotecario en situación de vulnerabilidad económica, que son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
En su caso, la entidad prestamista que venda el crédito dudoso a un tercero deberá ofrecer la prestatario un plan de pagos.
El proyecto modifica también la Ley de Crédito al Consumo, dentro de la cual limita los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor a un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.
Los gastos por reclamación de saldos vendidos deberán ser por una cuantía acorde a los costes efectiuvamente soprotados por el prstamista y tras comunicar previamente al cliente el saldo deudor impagado, el plazo para regularizar la situación y el importe que se adedudará en caso contrario.
También se definen en la ley los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida, como en el caso de las tarjetas 'revolving', permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato.
En este último caso, el cliente podrá reembolsar la deuda pendiente de acuerdo con las condiciones de reembolso y tipo de intéres vigentes en el momento de la comunicación sin coste adicional.
La norma también clarifica las condiciones de las indemnizaciones por amortización anticipada en el caso de financiaciones ligadas a la compra de bienes o servicios. EFE
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