Las primeras prohibiciones de la ley de IA entran en vigor con multas de hasta 35 millones

Empresas de la UE deberán adaptarse al Reglamento europeo de IA que prohíbe prácticas de riesgo inaceptable, enfrentándose a sanciones significativas por incumplimiento desde el 2 de febrero

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Belén Molleda

Madrid, 1 feb (EFE).- Las empresas se enfrentarán a multas de hasta 35 millones de euros, o de un 7 % de su cifra anual de negocio, si incumplen el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (IA) que, desde este domingo, prohíbe su uso para reconocer emociones en los puestos de trabajo o el de la biometría para categorizar personas.

El Reglamento europeo sobre IA, que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y la implantación responsable de esta herramienta, entró en vigor el pasado 1 de agosto en la UE, pero hasta mañana, domingo, no son aplicables sus primeras prohibiciones a determinadas prácticas, que califica como de "riesgo inaceptable" para los derechos fundamentales.

Así, no se permitirá el uso de dispositivos o aplicaciones de IA que usen técnicas subliminales dirigidas a influir en el comportamiento de personas, que se aprovechen de las vulnerabilidades, que sirvan para categorizar individuos o para identificarlos a través de la biometría, entre otros.

Estas prohibiciones atañen a todas las empresas, aunque a algunas más que otras.

En esta primera fase, las del sector de seguridad y analítica, de recursos humanos o entidades deportivas serán las más afectadas, apunta a EFE el presidente de la Comisión sobre IA de la patronal de la industria tecnológica Ametic, Enrique Serrano.

Así, por ejemplo, no se podrá usar la IA para conocer si un trabajador "está motivado en el trabajo", apunta.

"El mundo empresarial aún no es consciente de que el día 2 de febrero es ya el domingo", afirma. "Es necesario adaptarse ya".

Aprovecha para pedir a las instituciones apoyo para que las empresas puedan cumplir la normativa: Ha habido ayudas para incorporar sistemas de IA, pero no para la adopción de medidas de cara a esta ley, añade.

También, a partir del 2 de febrero, los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA han de adoptar medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal que usa esta herramienta tengan un nivel suficiente de alfabetización en esta materia, según consta en el reglamento.

Desde UGT, José Varela, responsable de IA y Digitalización, ha advertido de que los sindicatos estarán vigilantes para que las empresas cumplan con esta normativa.

De momento, este domingo entra en vigor el Capítulo I de la ley (disposiciones generales) y el capítulo II (prácticas prohibidas).

El resto de preceptos irán siendo de aplicación en varias fases hasta llegar al 2 de febrero de 2027, cuando ya estará en vigor en su totalidad.

En apenas dos años, cualquier tipo de IA de uso laboral deberá ser "explicable, transparente, controlada por humano y deberá superar auditorias de riesgos y de calidad".

Este es un tiempo "más que suficiente" para que las empresas se adapten y advierte de que "incumplir" la ley conllevará a serias sanciones, añade.

Si no se cumple la prohibición de las prácticas de IA, conllevará multas administrativas de hasta 35 millones o, si el infractor es una empresa, de hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.

Será la Agencia Española de Supervisión de la IA (Aesia) la encargada de recaudar las multas.

A día de hoy, no existen cifras concretas del impacto de esta ley en la empresa, ya que la mayoría de ellas se niegan a aportar datos específicos sobre el tipo de herramienta de IA que tienen funcionando en sus centros de trabajo, afirma José Varela.

Además, de momento, el uso de la IA no está muy extendido, teniendo en cuenta que el número de pymes que usan IA no llegan al 3 % y el 12 % en el caso de las grandes.

Muchas de estas prohibiciones de la ley se complementan con los recientes dictámenes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que, por ejemplo, prohíbe usar la huella dactilar o cualquier otro dato biométrico como método para registrar la jornada, explica. EFE

(Recursos de archivo en www.lafototeca.com Código 22549609 y otros)

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