Las Palmas de Gran Canaria, 31 ene (EFE).- El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a cinco meses y medio de cárcel por un delito de atentado en concurso con lesiones a cinco individuos que participaron en la agresión que sufrieron en 2017 en Lanzarote dos guardias civiles por parte de un grupo de alrededor de 15 personas.
La sentencia declara probado que Domingo B.G., Jeffrey B.T.N., Graciliano E.H., Kilian E.D. y David F.H. arremetieron en compañía de diez personas más contra dos guardias civiles que habían acudido a un garaje de la localidad de La Santa donde se estaba celebrando una fiesta de madrugada y les golpearon y derribaron al suelo.
Como consecuencia, uno de los agentes padeció una cervicalgia que tardó cinco días en curar tras una primera asistencia médica y el otro sufrió la rotura de dos dientes y una desviación de tabique nasal, que requirió de cirugía y le mantuvo de baja durante 45 días.
La juez absuelve, en cambio, a cinco hombres más que habían sido procesados y llevados a juicio por estos mismos hechos, al no haber pruebas suficientes de que participaran en la agresión a los agentes.
La sentencia recoge que, según han explicado los testigos, una patrulla de la Guardia Civil acudió a la zona el 22 de julio de 2017 por las peleas que estaban protagonizando una veintena de personas en la calle, en horas de madrugada (entre las 4.30 y las 5.00).
Los testigos subrayaron que los hombres involucrados en ese incidente "estaban fuera de sí" y que cogieron por el cuello a uno de los agentes. Una de las personas que observó desde su casa lo ocurrido bajó a la calle cuando pasó "el barullo" y ofreció ayuda los guardias agredidos, a los que vio "en estado de shock".
La juez estima que esos hechos constituyen un delito de atentado a la autoridad, pues no le cabe duda de que los agresores sabían que estaban atacando a funcionarios de la Guardia Civil, ya que los dos perjudicados vestían en ese momento de uniforme.
Sin embargo, la sentencia descarta que los insultos que los agresores y sus compañeros no identificados profirieron contra los guardias puedan calificarse de delito de odio ni tampoco de delito de injurias graves a las fuerzas de seguridad, como pretendía la acusación particular, ejercida por la asociación Independientes de la Guardia Civil.
Para la juez, el insulto que recibieron, "putos godos de mierda", no es ni lo uno ni lo otro, porque "no toda expresión de desprecio integra el delito de odio, sino solo aquella que tenga el ánimo de desprestigiar a una persona como integrante de un colectivo".
En un comunicado, la asociación profesional que ejercía la acusación califica de "inexplicable" que la juez absolviera a seis de los encausados y que impusiera "penas mínimas" a los sí condenados.
Y anuncia que apelará la sentencia ante la Audiencia de Las Palmas, entiende que una resolución como esta "abre la puerta a la equívoca sensación de que la agresión a los agentes de la Guardia Civil sale gratis o muy barata".EFE
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