
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 17 años de prisión a A.G.F. por matar a una lotera ambulante en su vivienda de Albox (Almería) para posteriormente robarle cierta cantidad de dinero después de que un tribunal de jurado le declarase culpable de los hechos enjuiciados.
En concreto, el magistrado-presidente Jesús Martínez Abad impone al condenado doce años de prisión por un delito de homicidio y otros cinco años más por otro de robo con violencia conforme a la petición hecha por la Fiscalía a la que tuvo que adherirse la acusación particular.
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El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación, impone al acusado también el pago de una indemnización de 90.000 euros en total a dos de los hijos de la víctima.
Los miembros del jurado popular señalaron por unanimidad que el acusado conocía personalmente a la mujer ya que ambos vivían a escaso 200 metros en la calle Aurora de Albox (Almería), donde la víctima, de 74 años y dedicada a la venta ambulante de lotería, residía desde hacía tiempo.
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Así, entre las 3,00 y 3,30 horas de la madrugada del 9 de septiembre de 2021, el acusado se dirigió a casa de la mujer a sabiendas de que vivía sola con la intención de hacerse con el dinero en efectivo que esta guardaba de la venta de sus boletos.
Para el jurado quedó demostrado que cuando la víctima abrió la puerta de su casa, el acusado con un cuchillo o navaja "le asestó múltiples puñaladas" con la intención de "acabar con su vida". La mujer sufrió múltiples heridas por todo el cuerpo, algunas de ellas al tratar de defenderse, que le condujeron a la muerte debido a un "shock hemorrágico" ante el desgarro de la yugular. Su cuerpo fue hallado sin vida sobre las 14,00 horas del día 10.
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Mientras la mujer se encontraba en el suelo, el acusado --con antecedentes penales por robo-- aprovechó para sustraerle un bolso negro que contenía su documentación personal y una cantidad indeterminada de dinero, así como dos teléfonos móviles.
Aunque no se hallara en el escenario del crimen ninguna pisada ni otra prueba objetiva que demostrara que el acusado entró en distintas estancias del domicilio, el jurado apuntó que el acusado pudo apoderarse del dinero y otros objetos sin registrar el domicilio debido al trato que tenía con la mujer, de la que llegó a decir que era como su "abuela", por lo que conocía donde guardaba sus pertenencias.
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El jurado apuntó además que el acusado llevó a cabo los hechos "intencionadamente" sin que entonces tuviera alterada ninguna de sus capacidades por la ingesta de drogas o alcohol, puesto que no hubo ningún documento que acreditara adicciones de algún tipo ni prueba que pudiera probar dicha atenuante.
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