València, 7 ene (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente un recurso de la Fundación Española de Abogados Cristianos y ha considerado que las cruces "resignificadas" o sin texto no vulneran la Ley de Memoria Histórica.
En una sentencia emitida el pasado 5 de diciembre, el alto tribunal valenciano se refiere expresamente a cinco cruces: la de la avenida Doctor Gadea con Maisonnave de Alicante (a los caídos en defensa de sus ideales), la Cruz de las Germanías de Elche (Alicante), la del Parque Ribalta de Castellón, la de la plaza del pueblo de Herbés (Castellón) y la del puerto de Querol en Morella (Castellón), todas ellas sin texto alguno.
Los Abogados Cristianos recurrieron una resolución de la Consellera de Calidad Democrática del 9 de diciembre de 2022 que recogía el acuerdo de la comisión técnica para la actualización del catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura y la relación de elementos contrarios a la memoria democrática que debían ser retirados o eliminados.
Esta asociación justificó su acción judicial en un doble interés: patrimonial y cristiano, y reclamó la anulación del referido catálogo, para que se aclarase previamente si las cruces u otros vestigios habían sido o no resignificados.
La Abogacía de la Generalitat, además de cuestionar la legitimación de esta asociación de abogados, expuso que el referido catálogo no implica la retirada de monumento alguno, sino que esa acción depende de cada titular del bien en cuestión. "La simple catalogación como elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas no implica la existencia de un daño al patrimonio histórico español", añadió.
El TSJCV subraya en su resolución que ninguno de los elementos señalados en el catálogo que elaboró el Gobierno Valenciano estaba incluido en el patrimonio cultural, aunque entiende que su inclusión en el listado "constituye un acto declarativo con su calificación de que es contrarios a la memoria democrática y dignidad".
También recuerda que la ley autonómica que establecía esta normativa, la 14/2017, se encuentra actualmente derogada.
Aunque el referido catálogo incluía diversos bienes, el pronunciamiento del TSJCV se refiere únicamente a las cruces "en la medida que la Asociación de Abogados Cristianos carece de legitimación 'ad causam' para combatir la inclusión de monumentos/ elementos distintos a las cruces u otros de significación religiosa cristiana".
En consecuencia, el alto tribunal valenciano considera que tiene fundamento legal la tesis de Abogados Cristianos, aunque con matices, ya que "no toda alteración de las características de un monumento expuesto públicamente merece ser calificado en rigor como una resignificación que suponga la baja en el catálogo de vestigios".
La Sala entiende que con la resignificación "desaparece la connotación que sí pudo tener en sus orígenes" relativa a la "conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial" y citan expresamente las cinco cruces expuestas anteriormente. EFE
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