Madrid, 6 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Terrassa (Barcelona) que condenó a un hombre a tres meses de prisión y a indemnizar con 3.000 euros a una mujer por abusar sexualmente de ella y por delito de maltrato animal en su modalidad de explotación sexual a la perra de la víctima.
En una sentencia el alto tribunal desestima el recurso del condenado, Sergio A.G.C., de 36 años, contra la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó las penas que le impuso el Juzgado de Instrucción número 3 de Terrassa, que aplicó la circunstancia atenuante de embriaguez.
También le condenó a un año de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para su tenencia.
El Juzgado declaró probado que Sergio A.G.C. se encontraba la tarde del 24 de junio de 2019 en la vivienda de la víctima, S.P.A.A., en Terrassa junto con otra persona consumiendo bebidas alcohólicas.
La sentencia del Juzgado añadía que en un momento dado la víctima "se tumbó en uno de los sofás, quedando dormida, lo que fue aprovechado por el acusado que, con ánimo libidinoso, tras bajarse los pantalones se inclinó encima de la mujer rozándola con su miembro viril, lo que provocó que ella despertara zafándose inmediatamente de él".
Agrega que a continuación Sergio A.G.C. se introdujo en el baño de la vivienda junto con la perra de la víctima, "donde con similar ánimo libidinoso intentó penetrar al animal siendo interrumpido por los reiterados golpes" que la mujer propinó a la puerta del baño al ver el acto del acusado con su perra por una ventana.
Sergio A.G.C. alegó en su recurso ante el Supremo que se ha podido lesionar el derecho a la determinación de la cuantía de responsabilidad civil acorde con el daño moral sufrido y estimó que la indemnización a la víctima debe ser ajustada al mismo por lo que cree que no debería superar los 300 euros.
Sin embargo el Tribunal Supremo no aprecia que la indemnización fijada sea arbitraria y desproporcionada.
Recuerda que el Juzgado razonó que sin duda un ataque contra la libertad sexual como ese "genera un daño moral susceptible de ser resarcido", existiendo además "una afección psicológica temporal consistente en angustia ante todo contacto corporal".
Por ello estimó adecuada la cantidad de 3.000 euros de indemnización a la mujer solicitada por la Fiscalía, "que no puede ser considerada desproporcionada a la conducta del acusado durante toda la acción desarrollada". EFE
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