Murcia, 4 ene (EFECOM).- Una empresa suministradora de energía eléctrica deberá abonar a una compañía los 490 euros que esta abonó a una asegurada por la rotura de su frigorífico después de una sobretensión.
Así lo dispone la sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Totana al estimar la demanda que la aseguradora presentó contra aquella empresa para recuperar lo abonado a su asegurada.
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La demandante aseguró que electrodoméstico solo tenía unos seis años de antigüedad y que funcionaba correctamente, por lo que la rotura se produjo por aquel motivo al reanudarse el suministro tras una desconexión programada.
La sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, señala que la demandada es responsable del daño producido, ya que, además, no consta que existiera deficiencia alguna en la instalación eléctrica de la vivienda. EFECOM
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