Madrid, 23 dic (EFE).- La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y seis meses de cárcel a una mujer nacida en un campamento de refugiados de Tinduf (Argelia) y residente en Menorca que se sometió a un proceso de radicalización yihadista con el fin de participar en acciones terroristas.
En una sentencia declara probado que consumió y difundió material de contenido radical a través de aplicaciones de mensajería y redes sociales y que mostró interés por chalecos explosivos y el manejo de armas.
El tribunal le impone dicha pena y la medida de libertad vigilada durante un periodo de cinco años al considerar que cometió un delito de autoadoctrinamiento terrorista.
Según su relato la mujer sufrió una progresiva radicalización en los postulados yihadistas que le llevaron a consumir y difundir material videográfico de este tipo por influencia de su hermano, que combatió para la organización terrorista Dáesh en el Gran Sahara y falleció en Libia en 2016 desarrollando su actividad terrorista.
Añade que tras la muerte de su hermano y siguiendo este proceso de radicalización la condenada continuó manteniendo contacto con compañeros de aquel y con personas investigadas por su pertenencia a la organización terrorista en países como Alemania.
"Con la finalidad de proveerse de material idóneo para su ideologización en la yihad terrorista la acusada, con su perfil de Telegram, participó en un grupo que es un repositorio de material propagandístico de Dáesh en el que se observan discursos radicales cuyo denominador común es la justificación de la yihad", agrega.
También fue miembro del grupo público de Telegram 'Cánticos yihadistas', en el que solicitó materiales concretos y mantuvo conversaciones en redes sociales de esta naturaleza, siempre según la resolución.
Para la Sala ha quedado acreditado que en el procedo de radicalización y su identificación con los postulados del denominado Estado Islámico la acusada mostró en reiteradas ocasiones su interés por chalecos y cinturones explosivos, drones y pulseras con navajas ocultas así como por el manejo de armas blancas y de fuego, "planteándose la posible comisión de acciones terroristas".
El tribunal analiza los registros de sus dos domicilios de Menorca así como en una vivienda familiar en Alicante y concluye que la acusada tenía numeroso material de este tipo a su disposición "con la finalidad de autoformarse con el fin de que en un futuro y si fuera posible participara en acciones terroristas de diversa índole".
Los magistrados examinan diverso material probatorio para sustentar la condena como conversaciones que la acusada mantuvo con otras personas en redes sociales "en las que el proceso de radicalización queda evidenciado hasta el punto de ofrecerse para realizar acciones terroristas".
Y consideran como prueba de la conciencia que tenía de la ilicitud de su conducta y que no respondía a la mera curiosidad o a comentarios inanes, como intentó justificar en el juicio, "las constantes medidas de seguridad que tomaba en sus comunicaciones, especialmente en redes sociales, y que incluso insistía a las personas de su entorno que tomaran las mismas cautelas. EFE
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