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Siete años de internamiento al menor acusado de matar en Rociana (Huelva) al hombre que asesino a su padre

El juzgado de menores de Huelva determina siete años de internamiento cerrado tras un ataque mortal a un hombre en venganza por el asesinato del padre del acusado en Rociana del Condado

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El Juzgado de Menores número 1 de Huelva ha impuesto la medida de siete años de internamiento en régimen cerrado al menor de edad que fue juzgado el pasado mes de noviembre de matar de una paliza en la localidad de Rociana del Condado (Huelva) al hombre de 77 años de edad condenado por asesinar a su padre unos años antes.

Según ha indicado el TSJA en un comunicado, en la sentencia notificada este miércoles a las partes personadas, contra la que se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la magistrada atribuye al menor un delito de asesinato y un delito de obstrucción a la Justicia y le impone siete años de internamiento en régimen cerrado con valoración de tóxicos.

Al respecto, la sentencia indica que los informes emitidos por el centro de internamiento de menores infractores donde estuvo internado cautelarmente "se destaca que el joven, para afrontar el duelo, se expuso al consumo de tóxicos", una medida que será complementada con tres años de libertad vigilada con la asistencia educativa, computándose el tiempo transcurrido con carácter cautelar.

Asimismo, la acusación particular solicitó la duración máxima de la medida de internamiento, que en este caso alcanzaría los diez años al ser el joven mayor de 16 años en el momento de los hechos, pero la magistrada no considera "beneficiosa" una medida que alcance el máximo temporal "atendiendo a las circunstancias concurrentes en el joven y en atención al interés superior del mismo", teniéndose en consideración "la evolución positiva que ha mantenido" en el centro de internamiento. Además, y en concepto de responsabilidad civil, el joven deberá indemnizar con un total de 270.110,31 euros a la familia de la víctima.

La jueza considera probado que los hechos tuvieron lugar minutos antes de las 12,00 horas del día 29 de febrero de 2024, cuando el menor se encontraba en compañía de su madre en una farmacia de la localidad de Rociana del Condado y entró en el establecimiento la víctima, condenado por el asesinato del padre del joven en sentencia dictada el 1 de marzo de 2023 por la Audiencia Provincial de Huelva, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el 11 de octubre de 2023 y pendiente de la resolución de recurso de casación por parte del Tribunal Supremo.

La sentencia precisa que, al verlo entrar, el menor expedientado "comenzó a ponerse nervioso, no dejando de mirarle mientras atendían a su madre", sentándose el fallecido en un asiento muy cerca de donde se encontraba el joven, de modo que, cuando se disponían a abandonar el establecimiento, el joven, "con ánimo de acabar con su vida, en venganza por el hecho cometido años atrás, y actuando al margen de la Justicia, propinó una fuerte patada" al varón en el pecho "de forma sorpresiva e inesperada".

"AGRESIÓN BRUTAL"

La magistrada añade que el menor, de esta forma, "impidió cualquier reacción defensiva que pudiera provenir por parte" del agredido, quien "se encontraba sentado en espera de ser atendido", tras lo que el joven "le volvió a dar otra patada más, y acto seguido comenzó a golpearle de forma brutal con numerosos puñetazos en la cara y en la cabeza".

Además, según considera probado la sentencia, el fallecido "se encontraba sentado, no podía incorporarse y perdió el conocimiento tras los primeros puñetazos, si bien el joven expedientado continuó golpeándolo" y le propinó un total de 18 golpes "a pesar de que la víctima se encontraba inerte desde los primeros puñetazos".

La juez indica que, una vez concluida la agresión, el menor y su madre abandonaron la farmacia, dejando al hombre "ensangrentado e inconsciente en el sillón de espera". El mismo día de la agresión, el perjudicado fue ingresado en estado crítico en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de un centro hospitalario de Huelva capital, falleciendo finalmente el día 27 de marzo de 2024.

Por auto de 6 de marzo de 2024, el Juzgado de Menores de Huelva acordó imponer al menor la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado con valoración de tóxicos, prorrogada por un periodo de tres meses mediante auto de 29 de julio de 2024. Una vez finalizado el tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado, por auto de 21 de noviembre de 2024 se acordó la medida cautelar de convivencia en grupo educativo.

ACTUÓ "EN VENGANZA" POR LA MUERTE DE SU PADRE

La magistrada resalta que la prueba principal incriminatoria contra el menor son los vídeos aportados al procedimiento "donde queda grabada toda la agresión, así como los momentos inmediatamente anterior y posteriores al acometimiento realizado por el acusado sobre la víctima", una prueba que viene corroborada por otras como el informe de la autopsia, las testificales, las periciales ratificadas en el plenario y las documentales, en especial el atestado obrante en autos y ratificado por los agentes.

Por tanto, la jueza atribuye al menor un delito de asesinato y también un delito de obstrucción a la Justicia al considerar, en este último caso, que el joven "actúa en venganza por la muerte de su progenitor, lesionando a la Administración de Justicia, como bien jurídico protegido, ejercitando una justicia privada, propia de organizaciones primitivas, desterradas en un sistema judicial basado en el Estado de Derecho, llegando con su comportamiento a atentar contra la vida" del autor del asesinato de su padre, "causándole la muerte, y ello en represalia de este hecho al no aceptar la respuesta de la Administración de Justicia".

En la audiencia celebrada el pasado mes de noviembre, la defensa del menor sostuvo la existencia de una capacidad mermada en su patrocinado "al no poder gestionar el duelo de la muerte de su padre", lo que habría afectado a sus capacidades volitivas o cognoscitivas por existir un trastorno de la personalidad, pero la magistrada concluye que no ha quedado acreditada la concurrencia de circunstancias eximentes completas o incompletas ni de atenuante en este sentido.

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