El Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz ha dictado un auto mediante el cual desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal solicitaba dejar sin efecto la citación como imputados del hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, y del presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Gallardo, en la investigación por varios delitos de corrupción relacionados con la obtención y ejercicio del puesto de alto directivo de David Azagra en la institución provincial pacense.
En el auto, recogido por Europa Press, el juzgado señala que en todas y cada una de las resoluciones dictadas sobre el caso se han ido determinando "detalladamente" los hechos investigados y la "supuesta participación de los investigados en los mismos".
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Tales resoluciones, añade el auto, o bien no han sido recurridas o han sido confirmadas por la Audiencia Provincial, que "expresamente ha descartado la existencia de una investigación prospectiva".
También argumenta el Juzgado de Badajoz en su auto que "ninguna indefensión se ha causado a los investigados, pues los mismos han tenido y tienen puntual conocimiento de todo lo instruido, pudiendo acceder al procedimiento en su totalidad, incluidos losdos correos electrónicos analizados, al haberse alzado el secreto decretado en las Piezas Separadas que fueron incoada para la incautación de dichos correos electrónicos analizados posteriormente por la Unidad Central Operativa dela Guardia Civil".
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Añade igualmente que constan "la descripción de los hechos objeto del procedimiento en cada una de las resoluciones que se han ido dictando, las cuales han sido notificadas de forma personal a cada uno de los afectados por las mismas y con la antelación suficiente para preparar su defensa".
Así, el juzgado desestima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del 27 de noviembre de 2024 y confirma dicha resolución "en todos sus extremos".
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De igual modo, al haberse interpuesto subsidiariamente con el de reforma recurso de apelación se admite dicho recurso "en un solo efecto (devolutivo, no suspensivo)" y el recurrente tendrá un plazo de cinco días para formular alegaciones".
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