
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha concluido este martes que el límite de edad --35 años-- fijado para presentarse a la Ertzaintza no es discriminatorio porque sirve para "asegurar y mantener la capacidad funcional" del cuerpo autonómico.
En una resolución, recogida por Europa Press, los magistrados responden así a la demanda que presentó un particular que defendía que el hecho de que se fijase un límite de edad para presentarse a un concurso público de plazas en el Cuerpo de Policía de País Vasco en la escala básica era "discriminatorio". El hombre insistía en que, "a pesar de haber superado las pruebas físicas y médicas para acceder al puesto", había sido "rechazado por su edad".
El tribunal ha desestimado su demanda al considerar que "las autoridades nacionales han justificado la necesidad de la medida con motivos pertinentes y suficientes". Así, entiende que no ha habido una violación del artículo 1 del Protocolo número 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que "nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de una autoridad pública" por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, entre otros.
La corte con sede en Estrasburgo señala que el hecho de que el demandante no fuera incorporado automáticamente a la Ertzaintza como agente de primer grado debido a la edad que tenía en el momento de la prueba de acceso sí supuso un trato diferente basado en su edad. Sin embargo, precisa que esa diferencia podría considerarse "adecuada" porque pretendía "garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio policial".
LA LEGISLACIÓN LO PERMITE
El tribunal reconoce que el hecho de que los agentes de la Ertzaintza puedan "beneficiarse de determinadas prerrogativas a partir de la edad de 56 años tiene como consecuencia que el período de actividad profesional en pleno funcionamiento (...) es inferior al periodo de actividad que existe en otras profesiones".
Por ello, entiende que "puede ser relevante garantizar la presencia de un número suficiente de agentes 'jóvenes' para realizar tareas que impliquen un mayor esfuerzo físico, con medidas como la que nos ocupa".
Además, recuerda que "la legislación interna permite a un empresario público fijar criterios de acceso a órganos como la policía nacional, la policía de las comunidades autónomas, los bomberos o los militares, como una edad mínima, una edad máxima o incluso una talla mínima para garantizar la capacidad de los candidatos para cumplir las funciones asignadas a estos órganos".
Sobre este extremo, los magistrados apuntan que, aunque los tribunales españoles han determinado que ciertos límites de edad para el acceso a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado eran requisitos "desproporcionados", las funciones que desempeña la Ertzaintza --"y más concretamente los agentes de primer grado"-- son "distintas".
ESTUVO EN LA LISTA DE RESERVA
Con todo, el tribunal incide en que "la edad máxima de acceso a la Ertzaintza también se ha ido incrementando progresivamente a lo largo de los años". Y recalca que, en este caso, se dejó participar al demandante en el concurso público "a pesar de que" tenía más de 35 años en el momento de la convocatoria.
"Además, tras ser excluido de las listas de nuevos agentes, el demandante fue incluido en una lista de reserva para un empleo como policía local en el País Vasco, de modo que trabajó como agente temporal de policía local en Sestao durante casi dos años", señalan los magistrados en la resolución que ha sido adoptada de forma unánime y ha contado con dos votos concurrentes y una opinión concordante.
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