
El Tribunal Supremo ha modificado su criterio en relación a las demandas por prácticas anticompetitivas, ya que hasta ahora exigía al demandante que probara dichas prácticas, pero la sentencia C-25/21 del TJUE ha forzado a modificar el criterio e invertir la carga de la prueba.
A partir de ahora, si existe un expediente administrativo firme de las autoridades de competencia, la carga de la prueba debe recaer en el denunciado, según ha establecido el alto tribunal en una sentencia difundida por el despacho Navas & Cusí.
Y eso aunque el autor, la naturaleza, la calificación jurídica, la duración y el alcance territorial no sea exactamente el mismo, basta con que haya un parecido parcial. "No carecen necesariamente de toda pertinencia", señala la sentencia.
"El cambio de criterio es muy relevante porque abre la puerta a muchas reclamaciones que no se presentaban por las dificultades probatorias; la modificación de criterio del Supremo abre la puerta a muchas reclamaciones y fuerza al demandado a probar su inocencia cuando ya existe un expediente sancionador", explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, especializado en derecho mercantil y europeo.
El caso juzgado es el de un franquiciado de Repsol. La antigua Comisión Nacional de Competencia (CNC) resolvió el 30 de junio de 2009 que Repsol, Cepsa y BP habían fijado precios restringiendo la libre competencia. De hecho, el 80% de los franquiciados seguían el precio máximo recomendado.
Por eso la autoridad de competencia resuelve que aunque teóricamente es posible que el franquiciado practique descuentos, en la práctica "encuentran muchos desinventivos" y eso -apunta la sentencia- produce efectos anticompetitivos tanto intramarca como intermarca.
"El Supremo señala ahora que la tesis mantenida hasta ahora de que no existe fijación de precios porque existía la posibilidad de descuentos, debe de ser revisada, porque era una posibilidad más teórica que práctica; de hecho, el 80% no los practicaban", explica el experto.
No obstante, en la sentencia, con fecha 6 de noviembre, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos contra la sentencia núm. 70/2023, de 13 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, anulando en parte dicha sentencia, en el sentido de mantener la declaración de nulidad contractual, pero dejando sin efecto la condena al pago de una indemnización de daños y perjuicios.
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