Madrid, 18 oct (EFE).- Un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que la Sala debió valorar si procedía multar a la Abogacía del Estado por "abuso de derecho o mala fe procesal" en su "arbitraria" y "gratuita" querella contra el juez Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez.
La decisión del TSJM de inadmitir a trámite la querella que presentó la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, contra el juez Peinado ha sido adoptada por unanimidad de los tres magistrados, si bien uno de ellos, Jesús María Santos, ha emitido un duro voto particular.
En él, carga frontalmente contra la Abogacía del Estado por considerar que ha realizado un "ejercicio abusivo del derecho a querellarse", consciente de la "sinrazón de su querella" y del "carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal".
Este magistrado cree que, aparte de inadmitir a trámite la querella, el tribunal debió haber abierto pieza separada para determinar si ésta entrañó "mala fe procesal" y si, en consecuencia, procedía imponer una multa que -recalca- "podría oscilar entre los 180 y los 6.000 euros".
El juez ve "evidente" que "una querella tan desprovista de fundamento como la promovida por el presidente del Gobierno del Reino de España y materializada por la Abogacía del Estado, no solo es conscientemente gratuita o arbitraria, sino que al propio tiempo menoscaba seriamente el clima de serenidad y sosiego que debe acompañar el quehacer del Poder Judicial".
La Abogacía del Estado pidió al TSJM investigar si el juez Peinado prevaricó al citar a Pedro Sánchez como testigo el pasado mes de julio en La Moncloa, cuando la ley le habilita a declarar por escrito sobre cuestiones que haya conocido por razón de su cargo.
El magistrado subraya que la investigación del juez Peinado gira en torno a conductas de Begoña Gómez "perfectamente disociables, en hipótesis, del quehacer del presidente del Gobierno" y discrepa de que el "eventual conocimiento" que haya podido tener del "proceder" de su mujer "no pudiera estar desvinculado de su cargo presidencial".
De hecho, cree que la citación por escrito del jefe del Ejecutivo hubiese sido "más comprometida" porque la declaración estaría relacionada con cuestiones conocidas por su cargo.
Este magistrado no duda de que la decisión de citar a Pedro Sánchez "a una comparecencia personal" como testigo "no presenta el menor indicio de prevaricación", y aclara que aun cuando la citación hubiese incurrido en "infracción de ley procesal", no podría integrar un delito "por su nimia afectación del interés de la justicia, más allá de juicios de intenciones sobre el propósito" del juez Peinado, "huérfanos de indiciario sustento probatorio".
"(...) No acierto a comprender en qué puede dañar 'la dignidad de la Presidencia del Gobierno' que su titular comparezca como testigo personalmente, y no por escrito, ante un magistrado que desempeña su función en el seno y con las garantías de un Estado de Derecho", recalca.
Entiende este magistrado que la "eventual contravención" de un juez del "privilegio" del jefe del Ejecutivo a declarar por escrito "merecerá el reproche jurídico que proceda", pero de ahí a menoscabar su dignidad o incluso incurrir en un delito, dice, "va un abismo".
En su voto particular, el juez habla de "patente insostenibilidad" de la querella, "absoluta falta de fundamento", y cree que existen "muy poderosos indicios" de "un ejercicio intolerable, por abusivo, de la acción penal".
Y subraya la "especialísima responsabilidad" de "quienes encarnan los demás poderes del Estado" de contribuir "a la salvaguarda del debido ambiente de sosiego que demanda la función de juzgar y de proteger la independencia misma de jueces y magistrados".EFE
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