Madrid, 18 oct (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha ratificado que el Estado tiene que abonar a Endesa 153 millones de euros que se le adeudan tras declararse inaplicable el bono social eléctrico fijado por el último Gobierno de Mariano Rajoy.
En un auto de ejecución de sentencia fechado el pasado 18 de septiembre al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso anula parcialmente la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 27 de junio de 2023, en la parte en que no se reconocen a Endesa los importes reclamados en este incidente de ejecución.
Por ello, declara el derecho de Endesa a que la Administración le abone la suma de 147.679.825,44 euros en concepto de cantidades financiadas bajo el mecanismo de financiación del bono social, más los intereses legales computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la de su reintegro.
Asimismo, añade 5.774.624 euros por las cantidades invertidas por la comercializadora Energía XXI para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social.
En 2022, el Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico y anuló varios artículos del real decreto de 2017 que regulaba esta figura al considerar que carecía de "justificación objetiva y razonable" y provocaba un "trato discriminatorio".
En concreto, declaraba "la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social", establecidos en la Ley 24/2016 del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto-Ley 7/2016.
El Supremo entendió que se produjo un trato discriminatorio "al no imponerse la financiación a todas las empresas eléctricas, sino exclusivamente a las empresas comercializadoras sin una justificación objetiva y razonable".
Fruto de esta decisión se estableció que se debía compensar a Endesa, Naturgy e Iberdrola en concepto de indemnización por el coste de financiación del bono social.
Ahora, tras un largo periplo judicial, el Supremo considera el importe total reclamado "plenamente justificado" con los informes periciales aportados, en tanto que las alegaciones "genéricas" invocadas por la Administración afirmando que los costes reclamados ya han sido reconocidos a las comercializadoras no son asumibles.
La Administración, prosigue el auto, tenía la carga de cuantificar el importe discutido englobado en los costes de comercialización, pero "nada a tal fin ha acreditado ni cuantificado". EFECOM
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